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Baleares. Viviendas desocupadas

Con efectos desde 27-6-2018, se aprueba una nueva Ley de Vivienda en Baleares que, entre otras cuestiones, regula el régimen de las viviendas desocupadas para fomentar su ocupación, como medida de protección de la función social de la vivienda, principalmente en régimen de alquiler.
A estos efectos, entre otras medidas, se prevé:
• Fomentar la rehabilitación de viviendas en mal estado para poder alquilarlas.
• Establecer programas de cesión de las viviendas desocupadas a la Administración pública a fin de que las gestione en régimen de alquiler.
• Medidas de carácter fiscal.
• Medidas tendentes a evitar un uso inadecuado de las viviendas.
• La creación del Registro de viviendas desocupadas, control y el seguimiento de las viviendas que se encuentren en situación legal de desocupación y correspondan, por cualquier título, a grandes tenedores de vivienda.
Se considera que una vivienda está desocupada cuando permanece deshabitada de manera continuada durante un tiempo superior a 2 años, sin ninguna causa que lo justifique. A estos efectos se entiende que hay una causa justificada cuando la vivienda:
– esté pendiente de la resolución de algún litigio que afecte a los derechos derivados de la propiedad;
– esté ocupada ilegalmente;
– esté gravada con algún derecho real o carga que impida ocuparla;
– sea segunda residencia, siempre que no se encuentre en un área declarada de emergencia habitacional o que no pertenezca a un gran tenedor de viviendas;
– no se utilice durante el traslado de domicilio por motivos laborales, estudios, salud, dependencia o de emergencia social o por otras causas acreditadas que impidan de forma justificada la ocupación de la vivienda.
Con el fin de acreditar la desocupación de una vivienda, la Administración puede pedir la colaboración a cualquier persona física o jurídica que pueda aportar información. En particular, están obligados a prestar colaboración:
• Las compañías suministradoras y las entidades gestoras de los servicios de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones en relación con los consumos anormales de los servicios suministrados.
• Las entidades locales respecto del censo o el padrón municipal.
• Los notarios, los registradores de la propiedad y otros funcionarios públicos en relación con los actos, las escrituras u otros documentos, a fin de conocer al titular de la vivienda.
• Las personas físicas o jurídicas relacionadas con la promoción y la intermediación inmobiliaria con respecto a la información que sea relevante para determinar el destino o el uso de las viviendas.
• Las comunidades de propietarios y los administradores de fincas.
Los grandes tenedores que dispongan de inmuebles inscritos en el Registro deben ceder la gestión de las viviendas desocupadas al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), por un plazo mínimo de 3 años, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes y con una compensación económica, siempre que:
• Exista una necesidad objetiva de vivienda o se den dificultades de acceso a la misma por parte de la ciudadanía, lo que se entenderá acreditado siempre que existan personas inscritas en el registro de demandantes de vivienda cuyas peticiones no puedan ser atendidas.
• El número de personas inscritas en el registro de demandantes de vivienda pública cuya solicitud no haya podido ser atendida durante el último año constituirá el límite máximo del número de viviendas desocupadas sobre las que se puede reclamar su cesión al IBAVI.
• Cuando las medidas adoptadas por las diferentes administraciones públicas para resolver los problemas de acceso a la vivienda no sean suficientes para atender la necesidad objetiva de vivienda.

NOTA
A los efectos de la L Baleares 5/2018, se consideran «grandes tenedores de vivienda» las personas físicas o jurídicas que, por sí mismas, de manera directa, o indirectamente a través de la participación en otras sociedades o grupos de sociedades de las que tengan el control efectivo, disponen de diez o más viviendas, en el ámbito de las Illes Balears, en régimen de propiedad, alquiler, usufructo o cualquier otro derecho que los faculte para ceder su uso, y que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria, la intermediación, la gestión, la inversión, la compraventa, el alquiler o la financiación de viviendas.

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