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Se procede a actualizar los procedimientos de afiliación, alta, baja y variación de datos y de cobertura de determinadas contingencias de los trabajadores autónomos, regulados en las normas reglamentarias, reforzando la información que ha de facilitar ese colectivo y dando carácter prioritario de la tramitación electrónica de dichos procedimientos.Afiliación, alta, baja y variación de datosRespecto a los procedimientos de afiliación, alta, baja y variación de datos cabe destacar, a partir del 2-1-2023, las siguientes novedades:1.La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del RETA se deben efectuar por medios electrónicos.Las solicitudes de alta y de baja y las comunicaciones de variación de datos de trabajadores en este régimen especial deben acompañarse, a través de medios electrónicos, de los documentos y medios de prueba determinantes de su procedencia. A tales efectos, la TGSS puede requerir la aportación de alguno o algunos de los que la norma específica, entre los que se incluyen novedosamente -además de los ya previstos anteriormente- los documentos que acrediten la participación del trabajador autónomo en sociedades o comunidades de bienes o su incorporación en colegios profesionales, determinante de su inclusión en el RETA.2.Los trabajadores autónomos deben comunicar la actividad económica u ocupación que determina su inclusión en el RETA y los demás datos exigidos reglamentariamente (RD 84/1996 art. 30.2.b redacc RD 504/2022), al solicitar su alta en él, así como cualquier cambio posterior que se produzca en ellos, mediante la correspondiente variación de datos, en los términos y con los efectos señalados reglamentariamente (RD 84/1996 art. 28 y 37).3.Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el RETA, su alta en él es única, debiendo comunicar (antes de la reforma se declaraban) todas sus actividades y los datos correspondientes en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos. Del mismo modo se procede en caso de que varíe o finalice su situación de pluriactividad.En función de dichas declaraciones, la TGSS da cuenta de las actividades desempeñadas en cada momento a la MCSS con la que el trabajador haya formalizado la cobertura de la IT derivada de contingencias comunes, de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y del cese de actividad.Datos que debe contener la solicitud de altaEn la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia, además de los datos generales relativos a los trabajadores por cuenta ajena, deben figurar, a partir de 2-1-2023, los referidos a la actividad económica u ocupación que determina su inclusión en el régimen de la Seguridad Social en el que se solicita el alta y a la sede de la actividad, si fuera distinta al domicilio del trabajador, así como, en su caso, los siguientes datos:1.Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial que corresponda.2.Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.3.Porcentaje de participación en el capital social.4.Nombre y apellidos y número del DNI o equivalente de los familiares colaboradores con los que conviva el trabajador autónomo.5.Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos incluidos en el RETA.6.Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos incluidos en el RETA.7.Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas en el caso de personal estatutario de los servicios de salud.8.Nombre y apellidos y número del DNI o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen el cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo.9.Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el RETA y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del RETM.A tal efecto, la determinación de tales rendimientos se ha de efectuar mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.10.Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia.Cobertura de determinadas contingencias de los trabajadores autónomosA partir del 2-1-2023 cabe destacar las siguientes novedades:1.Se establece reglamentariamente el carácter obligatorio de la protección de la IT derivada de contingencias comunes, de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y del cese de actividad, con las salvedades que luego se dirán, debiendo formalizarse, de forma conjunta, con una MCSS en el momento de cursar alta.Asimismo, se especifica que el período de vigencia de la adhesión a la mutua finaliza el 31 de diciembre de cada año, pudiendo prorrogarse por años naturales salvo denuncia del trabajador autónomo debidamente notificada antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente. En este caso, el trabajador debe optar por formalizar la cobertura de dichas contingencias con otra MCSS.En los supuestos de cambio de mutua, los efectos de la nueva adhesión tienen lugar desde el 1 de enero del año siguiente al de la formulación de la correspondiente opción, salvo cuando en esa fecha el trabajador se encontrase percibiendo alguna prestación temporal al amparo de esta cobertura, en cuyo caso los efectos se demorarán al día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca el alta médica, en caso de incapacidad temporal, o la extinción de la respectiva protección.Si tras la denuncia de una adhesión anterior los trabajadores no formalizasen la cobertura de las contingencias con otra MCSS, la hasta entonces vigente se prorrogará conforme a lo indicado anteriormenteSi en un mismo mes se produjese más de un alta en el RETA, optándose en cada una de ellas por una mutua diferente, la opción efectuada en último lugar prevalece sobre las anteriores.2.Se aclara que, en el supuesto de alta de oficio, se considera que la opción para formalizar la cobertura de todas las contingencias se ha producido en favor de la MCSS con mayor número de trabajadores autónomos adheridos en la provincia del domicilio del trabajador afectado, salvo que este opte expresamente por otra en el plazo de 10 días desde la notificación de su alta. De no efectuarse esa opción, la mutua asignada notifica al trabajador la adhesión, con indicación expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas. Esta previsión, ahora reglamentada, ya la contemplaba el RDL 15/2020 disp.adic.10ª.3.Se actualiza el régimen de opción y renuncia en los supuestos en que la cobertura de la IT no sea obligatoria, suprimiendo las referencias a los supuestos de cobertura de las contingencias profesionales por su mayor riesgo de siniestralidad, ya que la cobertura por contingencias profesionales es obligatoria desde 2019, lo que lleva también a la reforma reglamentaria sobre ese extremo.4.Se reglamenta la previsión, ya existente en la LGSS desde 2019, de que la cobertura de las contingencias no es obligatoria para los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público (LGSS disp.adic.28ª), ni para los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, cuando en ambos casos figuren incluidos en este régimen especial.RD 84/1996 art. 30.2.b, 41.1, 46 y 47 redacc RD 504/2022 art.1.Uno, Dos, Tres y Cuatro, BOE 28-6-22; RD 504/2022 disp.final 4ª, BOE 28-6-22NOTALos trabajadores que, a fecha 2-1-2023, figuren en alta en el RETA, y que deban aportar cualquiera de los datos exigidos reglamentariamente (RD 84/1996 art.30.2.b pfo. 1º a 10º redacc RD 504/2022) deben comunicarlos por medios electrónicos a la TGSS, en un plazo que finaliza el 31-10-2023 (RD 504/2022 disp.trans.única).
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