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Derecho de trabajador extranjero con el TIE caducado a las prestaciones del FOGASA (RS 02/26 06 de Enero de 2026 al 12 de Enero de 2026)

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Un empresa despide a un repartidor extranjero. Este reclama la improcedencia del despido y el JS le da la razón y condena a la empresa a abonarle una indemnización y los salarios de trámite, por estar en situación irregular. En ejecución de sentencia, dicta la declaración de insolvencia de la empresa.El trabajador solicita entonces el reconocimiento de prestaciones del FOGASA, que le requiere que aporte el DNI o NIE en vigor. Como tiene el NIE caducado y no lo subsana, el organismo concluye que se trata de un documento esencial y necesario para tramitar las prestaciones y le tiene por desistido de su solicitud. Aunque la resolución administrativa se refiere al NIE, en realidad, el documento que caduca y debe ser renovado es la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).La cuestión llega hasta el TS en casación para la unificación de doctrina, que ha de determinar si el FOGASA puede negarse a abonar a un trabajador extranjero las prestaciones a su cargo por el único motivo de presentar un documento de identificación caducado, sin que haya subsanado ese defecto dentro del plazo concedido a tal efecto.La normativa reconoce a los extranjeros la capacidad para formalizar el contrato de trabajo (ET art.7.c), por lo que no hay diferencia entre estos y los trabajadores nacionales a estos efectos. Además, no hay una norma legal que exija como requisito para acceder a las prestaciones del FOGASA que el DNI o la TIE se encuentre vigente y no caducado/a. Y, si bien se exige acompañar la fotocopia del DNI a la solicitud al FOGASA, su finalidad solo es comprobar la identidad del trabajador.Sí se da un plazo para subsanar las solicitudes defectuosas o carentes de algún documento preceptivo, pero el archivo del expediente no se puede entender vinculado a la simple circunstancia de que el trabajador adjunte un DNI o TIE caducado sin subsanar. Más bien el archivo se refiere al hecho de que no hubiere aportado los demás documentos, de carácter sustantivo, constitutivos del derecho a las prestaciones e imprescindibles para comprobar su procedencia (certificación del acto de conciliación o testimonio de la sentencia en que se reconozca la deuda; resolución en la que conste la insolvencia del empresario, etc.).Si el trabajador aporta todos los documentos y no existe duda sobre su identidad, y solo está caducado el documento de identificación, por no haberse renovado en plazo, se trata de un mero defecto formal, que no es constitutivo del derecho a las prestaciones y no puede justificar el archivo del expediente. Cuestión distinta es que pudieren presentarse dudas sobre la verdadera identidad del trabajador, que no es el caso, ya que al FOGASA le consta perfectamente el identificador fiscal que aparece como NIE en la TIE aportada al expediente administrativo, aunque estuviera caducada.Todo lo cual se ratifica por la LOEX art.36, que establece que el extranjero sin autorización no puede verse privado de la protección inherente a la contratación pese a su situación irregular en España y solo niega su derecho a percibir prestaciones de desempleo, pudiendo tener acceso a otras que no sean incompatibles, como son las prestaciones del FOGASA.El TS concluye que si la total y absoluta ausencia de los permisos de trabajo y residencia no impide acceder a las prestaciones a cargo del FOGASA, con mayor razón no puede desplegar ese efecto jurídico la pérdida de vigencia de la TIE no renovada en plazo.TS 25-11-25, EDJ 787543

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