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Aragón. Estrategia de ordenación territorial de Aragón. Directriz especial de política demográfica

La formulación de la directriz especial de política demográfica y contra la despoblación se desarrolla en cumplimiento de la estrategia de ordenación territorial de Aragón prevista en TROARA art.17 s..
Su objetivo fundamental es establecer una herramienta para superar las limitaciones que las características demográficas de Aragón imponen a su desarrollo territorial, teniendo en cuenta los condicionantes económicos, sociales, culturales, ambientales y tecnológicos que, en un contexto global, se modifican aceleradamente y configuran modos de vida y una utilización del territorio muy diferentes a los tradicionales. Pretende, pues, definir un modelo de estructura demográfica y poblacional que mantenga el equilibrio demográfico y poblacional.
En su elaboración debe sujetarse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en L Aragón 11/2014 art.11 s. Este estudio ambiental estratégico recoge que la directriz especial de política demográfica y contra la despoblación no establece, a priori, un marco para la ubicación, naturaleza, dimensiones, condiciones de funcionamiento o asignación de recursos a las distintas propuestas, objetivos, estrategias y medidas, que se recogen en los diferentes ejes temáticos. Generalidad que implica que la propia formulación tenga un cierto carácter genérico, pues el análisis no puede profundizar en detalle sobre los efectos concretos que constituyen su objeto.
En cualquier caso, se realiza una valoración media de los efectos ambientales previstos con un diagnóstico de la situación del medio ambiente en Aragón antes del desarrollo de la directriz especial, con descripción del medio físico, biológico y socioeconómico. Los valores naturales se describen en un sentido amplio, hábitats de interés comunitario, planes de acción de especies, espacios naturales protegidos, Red Natural de Aragón, etc. Se incluye un análisis más profuso en materia demográfica donde se pone de manifiesto la relación entre el aprovechamiento del medio natural y sus efectos demográficos; se analiza la repercusión de las grandes obras hidráulicas y de proyectos de forestación en las poblaciones afectadas, los nuevos asentamientos de colonización creados, los sistemas de asentamientos y su relación con la Red Natura 2000 o la vinculación del sector turístico en los espacios de alto valor como factor de presión antrópica a regular, y como recurso económico.
En relación con otros planes y programas hay numerosas políticas relacionadas directamente con este instrumento de planificación que se tienen en cuenta en función de los diferentes aspectos económicos que puedan quedar afectados.
Asimismo se desarrolla en el estudio ambiental un paquete de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, fundamentadas en un desarrollo territorial equilibrado y sostenible, y en criterios ambientales que tienen en cuenta los espacios naturales protegidos, especies de flora y fauna silvestres amenazadas y sus hábitats, especialmente de aquellas que tengan aprobadas planificaciones específicas o que se prevea próximamente su planificación, los espacios de la Red Natura 2000, el dominio público forestal, las vías pecuarias, el dominio público hidráulico, y los espacios que sustenten ecosistemas particularmente valiosos o amenazados, como elementos clave para el desarrollo futuro y por tanto a proteger en el marco de la directriz especial. También se tienen en cuenta los elementos del patrimonio cultural, la preservación y buen uso de los recursos, y la lucha contra el cambio climático y los incendios forestales.
Con todos los antecedentes anteriores se formula la declaración ambiental estratégica que tiene en cuenta los principios de sostenibilidad y que se considera compatible con la aplicación de la directriz especial de política demográfica contra la despoblación del territorio y se establecen las siguientes determinaciones para mejorar su nivel de integración ambiental, estableciendo los siguientes puntos a tener en cuenta:
a) Obligación de elaborar una versión definitiva de la directriz en la que se integren todas las modificaciones adoptadas como consecuencia del proceso de información y participación pública.
b) Deber de identificar los planes, programas y proyectos derivados de la puesta en marcha de la directriz que estén afectados por el procedimiento de evaluación ambiental estratégica o de evaluación de impacto ambiental así como aquellos que puedan afectar directa o indirectamente a zonas ambientalmente sensibles, de manera especial a los que se desarrollen en espacios de la Red Natura 2000.
c) El programa de gestión territorial, instrumento financiero, no se somete a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, no obstante cualquier modificación significativa de la directriz sectorial queda sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada ante este instituto con carácter previo.
d) Deber de realización de un documento específico con los indicadores ambientales incluidos para la evaluación ambiental estratégica de la directriz especial, que describa el aspecto ambiental a controlar, con qué criterio ambiental, la metodología del cálculo del indicador, sus fuentes de datos, la periodicidad, los valores iniciales, la tendencia prevista y la justificación de su utilidad y representatividad.
e) La información sintetizada del seguimiento de los indicadores propuestos por el estudio ambiental estratégico ha de ponerse a disposición pública, a través de medios de acceso fácil y directo por parte de la ciudadanía.
f) Los factores ambientales que afecten a la conservación de los valores y recursos naturales para establecer un futuro sostenible.

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