Con efectos a partir del 1-1-2018, los contribuyentes obligados a presentar la declaración-liquidación del impuesto, deben confeccionan los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Araba, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, realizándose mediante un servicio web o a través de un formulario electrónico.
Las principales características del sistema son:
1. Es obligatorio para aquellos que su período de liquidación coincida con el mes natural.
Indirectamente y, puesto que su periodo de liquidación coincide con el mes natural, los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de grupo de entidades (DFN Araba 12/1993 art.163.quinquies) o se encuentren inscritos en el REDEME (DF Araba 124/1993 art.30), también deben utilizar este sistema. En el caso de cese en la aplicación del régimen especial o si la entidad es excluida del REDEME la permanencia en el sistema es voluntaria, salvo que su periodo de liquidación sea mensual.
2. Asimismo, cualquier otro sujeto pasivo del impuesto de forma voluntaria, puede optar por este sistema, pasando a ser su periodo de liquidación mensual. Para ello y mediante declaración censal presentada en el mes de noviembre previo al año en que deba surtir efecto la aplicación, se ha de optar por su ingreso, en el que debe permanecer como mínimo hasta cumplir un año, con prorrogas tácitas anuales, salvo renuncia que se presenta en los mismos plazos y forma que el alta. En el caso de inicio de una actividad económica, la opción se puede ejercer al tiempo de presentar la declaración de comienzo. En el caso de titulares de diversos establecimientos situados en TIVA, se han de llevar unos únicos libros en el que sean anotadas las operaciones de todos ellos.
3. Los plazos generales de remisión son:
a) Facturas expedidas:
– 4 días naturales desde la expedición;
– 8 días si son expedidas por el destinatario o por un tercero. En todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al que se hubiera producido el devengo.
b) Facturas recibidas: 4 días naturales desde el registro contable. Y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación donde se haya incluido las operaciones. En operaciones de importación, el documento a registrar es aquel donde conste la cuota liquidada por aduanas y siempre antes del 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración.
c) 4 días, respecto a la información de determinadas operaciones intracomunitarias, desde el inicio del transporte o expedición o, en su caso, desde la recepción.
d) En el caso de operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, son de aplicación los plazos generales apuntados en los apartados anteriores y sin perjuicio de los datos a suministrar en el momento del pago o cobro total o parcial.
e) Si se hubiera producido algunos de los supuestos que exigen una rectificación de las anotaciones registrales, las modificaciones se han de remitir antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que deba tenerse en cuenta.
f) Los registros del libro registro de bienes de inversión, en el plazo de presentación del último periodo de liquidación. No obstante, si los sujetos causan baja en el Censo de empresarios, Profesionales y Retenedores, han de suministrar la totalidad de los registros dentro del plazo de presentación correspondiente a la última declaración-liquidación del Impuesto que tengan la obligación de presentar, salvo en los supuestos de baja de oficio (RGGI art.146), en que el plazo de presentación es el correspondiente al último período de liquidación de cada año natural. A efectos del cómputo de los plazos por días naturales se excluyen los sábados, inhábiles. Respecto a los plazos para el suministro de la información que concluyan durante el mes de enero de 2018 y durante los primeros 15 días naturales del mes de febrero de 2018, se entienden prorrogados hasta el día 20-2-2018.
4. Los contribuyentes acogidos a este sistema no están obligados a cumplir con las exigencias formales previstas, en relación con la llevanza de los libros registro, a excepción de que los valores sean expresados en euros. Al finalizar el período de liquidación quedan obligados a practicar las rectificaciones de las anotaciones registrales en los supuestos en los que se haya incurrido error al practicarlas, en los mismos términos que al resto de empresarios o profesionales.
En el caso de bienes de inversión, cuando sean realizadas rectificaciones se exige que sean calificadas como tales.
5. El plazo de presentación de declaraciones-liquidaciones de los contribuyentes que aplican el SII se amplía.
6. Los contribuyentes acogidos a este sistema se encuentran exonerados de presentar:
– la declaración informativa de libros registro del IVA;
– el modelo 347.
NOTA
Además, el presente Decreto Foral:
– modifica: el DF Araba 3/2011, el DF Araba 21/2009, el DF Araba 12/2009, DF Araba 18/2013 y el DF Araba 111/2008;
– realiza adaptación técnica en las exenciones relativas a las exportaciones (DF 124/1993 art.9.1.2º.B.a));
– establece las condiciones de aplicación de la baja extraordinaria en el REDEME (DF Araba 56/2017 disp.adic.única).
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