Se realizan en en el Reglamento de IRPF de Araba las modificaciones necesarias para impedir el doble ingreso a cuenta que se produciría por los mismos rendimientos por la diferencia de trato de las sociedades civiles entre:
– la normativa estatal: a partir del ejercicio 2016, todas las sociedades civiles con objeto mercantil están obligadas, a tributar en el IS y a realizar ingresos a cuenta de ese impuesto;
– la normativa alavesa: no obliga a las sociedades civiles, independientemente de su objeto mercantil o no, a tributar y a realizar pagos fraccionados en el IS, sino que obliga a sus socios a tributar en el IS, IRPF o IRNR en función del tipo de persona de la que se trate. Si se trata de personas físicas, éstas deben tributar y realizar pagos fraccionados a cuenta en el IRPF en función de su porcentaje de participación en las sociedades, por los rendimientos obtenidos por la actividad económica que realicen las mismas.
Esta diferencia de trato puede provocar que los socios, que sean personas físicas con domicilio fiscal en Araba, de una sociedad civil con objeto mercantil y con domicilio fiscal en territorio común, se vean obligados a realizar pagos fraccionados a cuenta en el IRPF en función de su porcentaje de participación en la misma, produciéndose de esta forma un doble pago a cuenta.
Así, con efectos desde el 1-1-2016, se establece que el pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas ha de efectuarse por cada uno de los herederos, socios, comuneros o partícipes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad. No obstante, no ha de practicarse pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por los socios de sociedades civiles que tributen por el régimen general del IS.
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