Con efectos 25-6-14 se ha aprobado para el territorio de Bizkaia el modelo 140, el cual están obligados a presentar los señalados en el DF 205/2008 art.39 bis:
– Las personas físicas que desarrollen actividades económicas;
– entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas;
– herencias yacentes que desarrollen actividades económicas.
Las operaciones que deben ser objeto de declaración en el modelo son:
– Bienes afectos o de inversión;
– ingresos y facturas emitidas;
– gastos y facturas recibidas;
– provisiones de fondos y suplidos;
– determinadas operaciones intracomunitarias;
– y, en su caso, los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico.
La presentación se deberá realizar por vía telemática, durante el mes de febrero, conteniendo la información del ejercicio anterior.
La declaración correspondiente al ejercicio 2014, deberá ser presentada en el plazo que se establezca para la presentación de las autoliquidaciones por IRPF del año 2014.
A efectos de IVA, con la consignación de las operaciones en este libro, se entiende cumplidas las obligaciones de los libros registro relacionados en RIVA art.62.
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