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Se eleva consulta a la DGT cuestionando las implicaciones fiscales de una persona física que pretende trasladar su residencia fiscal a Suiza, siendo accionista de más del 5% de las participaciones de una empresa familiar y ostentando el resto de participaciones sus hermanos y su madre. Se plantean varias situaciones que, a continuación, se analizan:1) Tributación en el IP según el CDI.La LIP determina que la tributación por este impuesto para los no residentes en España se limite a los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (LIP art.5).Por su parte, el CDI España-Suiza prevé varios supuestos en los que ciertos elementos patrimoniales puedan someterse a imposición en el Estado donde estén situados, pero el caso descrito no se encuentra entre ellos (CDI España-Suiza art.22.1 a 3). En el supuesto de participaciones en una entidad, resultarían gravadas de manera exclusiva en el país de residencia de su titular (CDI España-Suiza art.22.4).Adicionalmente, por la aplicación del CDI, seguirá siendo aplicable a su madre y a sus hermanos la exención de empresa familiar prevista en la LIP art.4.Ocho.Dos, siempre que las funciones de dirección y remuneraciones se cumplan en alguno de los miembros del grupo de parentesco, pudiendo cumplirse por la consultante, su madre o hermanos u otra persona del grupo de parentesco.2) Posibilidad de aplicación de la normativa de las CCAA a los no residentes que tributen por obligación real (LIP disp.adic.4ª).Se prevé la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de bienes y derechos de que sea titular y por los que se pueda exigir el IP, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.En este supuesto sería posible, ya que la mayor parte del activo de la empresa familiar, la participación superior al 5% en una sociedad que es matriz de un grupo empresarial constituido por activos situados en la Comunidad de Madrid.3) Transmisión inter vivos de las participaciones por parte de la madre a la consultante y si sería posible, en su caso, la aplicación de la reducción por este concepto, prevista en la LISD art.20.6.Dado que el CDI no aplica al ISD, resulta de aplicación la normativa doméstica. Para que sea aplicable la reducción referida, han de cumplirse una serie de requisitos, además de la exención en el IP de los elementos patrimoniales de que se trate (LIP art.4.Ocho.Dos).En definitiva, es preciso que respecto de la sociedad familiar se cumplan los requisitos previstos en la LIP. Por lo que respecta al ejercicio de funciones directivas y percepción del nivel legal de remuneraciones, se entendería cumplido cuando cualquiera de los miembros del grupo de parentesco lo cumpliesen, independientemente de que tributen por obligación personal o real. Este requisito también podría cumplirse por una persona del grupo de parentesco, aunque no fuese titular de participaciones en la entidad (TS 14-7-16, EDJ 114475; DGT CV 15-11-17V2930-17).4) Transmisión mortis causa de las participaciones por parte de la madre a la interesada.Según la LISD, en las adquisiciones mortis causa tienen la consideración de sujeto pasivo los causahabientes, sea por obligación real o personal.La reducción prevista para este caso exige asimismo que sea de aplicación la exención en el IP, al igual que en el punto anterior (LISD art.20.2).DGT CV 16-11-21V2833-21EDD 2021/806161
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