La regulación de los órganos colegiados de participación administrativa y social de carácter decisorio, asesores, de control, gestión y coordinación de la administración andaluza del agua previstos en L Andalucía 9/2010 art.10 y 18, se rigen por lo dispuesto en LRJPAC y por los principios de participación pública y transparencia en la gestión de este recurso.
Los usuarios del agua en Andalucía tienen derecho a participar de forma activa en la planificación y gestión del agua, integrándose en los órganos colegiados de participación y decisión de la Administración andaluza del agua, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen y representen. Su participación se ajusta a los siguientes criterios:
Usos | Representación |
Agrarios | En función de la superficie regable, entendida como la superficie que cuenta con concesión de riego |
Urbanos | En función de la población abastecida |
Industriales y restantes usos asociados a actividades económicas | En función del volumen de agua consumida |
El ejercicio de las funciones de los órganos regulados ha de realizarse dentro del ámbito territorial que por su naturaleza le corresponda, de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias andaluzas. Estas demarcaciones se dividen a efectos de gestión en sistemas de explotación.
Los sistemas de explotación se estructuran en subsistemas hidráulicos de explotación y a efectos de gestión quedan adscritos a las Delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de agua.
Por último los sistemas y subsistemas de explotación de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía son los que a tal efecto se definen en los planes hidrológicos.
Los órganos colegiados son:
Órganos | Funciones |
Consejo Andaluz del Agua | – Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento – Informar los anteproyectos de leyes y proyectos de Decretos que en materia de agua sean sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno – Formular iniciativas y proponer cuantas medidas se consideren oportunas para la mejor gestión, uso y aprovechamiento del recurso. – Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la persona titular de la Consejería competente en materia de agua |
Observatorio del Agua | Órgano colegiado de la Junta de Andalucía de carácter consultivo y de participación social en materia de agua, cuya composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento son las establecidas en L Andalucía 9/2010 art.17 y D Andalucía 52/2012 por la que se regula el Observatorio del Agua de Andalucía. |
Comisión de autoridades competentes (de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas mediterráneas andaluzas, Guadalete y Barbate y Tinto, Odiel y Piedras) | Órgano colegiado de participación administrativa cuyo objeto es garantizar el principio de unidad de gestión de las aguas y actuar como órgano de cooperación interadministrativa para garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas en el ámbito territorial de Andalucía y cuya creación, organización y funcionamiento se establecen en D Andalucía 14/2012 |
Comisión de seguimiento para la prevención de inundaciones urbanas | Se creó por D Andalucía 189/2002 y es el órgano colegiado para el seguimiento y coordinación del citado Plan, cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento son las establecidas en aquél, así como en los sucesivos Planes de Prevención que puedan ser aprobados |
Consejos del agua de las demarcaciones hidrográficas | Son órganos colegiados de participación administrativa en la planificación, gestión y administración de las respectivas demarcaciones hidrográficas. Sus funciones son: – Analizar e informar las cuestiones de interés general para la demarcación y las relativas a la protección de las aguas y a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico – Analizar e informar las modificaciones sobre la anchura de las zonas de servidumbre y de policía – Constituir las Comisiones para la gestión de la sequía – Informar los planes sectoriales de prevención de avenidas e inundaciones y los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía – Informar la constitución de oficio por interés general de los distintos tipos de comunidades y juntas centrales de usuarios – Analizar e informar las decisiones sobre comunidades de usuarios – Analizar e informar, en su caso, sobre criterios generales para la determinación de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, siempre que no se haya determinado en norma con rango superior – En general, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración. En relación con el proceso de planificación hidrológica, les corresponde: – Promover la información, consulta pública y participación activa en el proceso planificador – Informar el esquema provisional de temas importantes y el proyecto del plan hidrológico y sus ulteriores revisiones – Informar los proyectos de planes hidrológicos específicos y programas específicos de medidas de actuación de la demarcación hidrográfica – Proponer el plan hidrológico de la demarcación y sus ulteriores revisiones a la persona titular de la Consejería competente en materia de agua, para su elevación al Consejo de Gobierno a los efectos de su aprobación inicial. |
Comisiones para la gestión de la sequía | – Informar previamente la entrada y salida de los sistemas/subsistemas de explotación en las fases de emergencia y alerta – Elevar a la persona titular de la Consejería competencias en materia de aguas, las propuestas de entrada y salida de los sistemas/subsistemas de explotación, en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso – Controlar el cumplimiento de las disposiciones previstas en los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía para estas situaciones – Controlar la comunicación y coordinación con las demás instituciones de las Administraciones estatal, autonómica y local – Informar, con carácter previo, las medidas que deban adoptarse una vez declarada formalmente la situación de emergencia. |
Comités de gestión | – Coordinar, respetando los derechos derivados de las correspondientes autorizaciones y concesiones, la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua existentes en el ámbito territorial del Comité de Gestión – Aplicar y desarrollar los acuerdos de los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas – Ser el cauce de participación de los usuarios en el proceso de elaboración del estudio económico para el cálculo del importe del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua – Informar el estudio económico del canon de servicios generales – Deliberar y formular propuestas a las personas titulares de las Direcciones Generales de Infraestructuras y Explotación del Agua y la Dirección General de Planificación y Gestión del dominio público hidráulico sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y régimen de explotación de los acuíferos, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios – Conocer el desarrollo e incidencias de las obras hidráulicas cuyo desarrollo durante la fase de construcción o cuya posterior puesta en servicio, afecten a la explotación del sistema y a las condiciones del servicio prestado al usuario, y cuando el coste total de las obras proyectadas sea superior a doce millones de euros o bien su impacto sobre el servicio prestado se considere relevante para el funcionamiento del sistema – Analizar los temas importantes que afectan a su ámbito de explotación – Participar de manera activa en el proceso de planificación hidrológica, elevando propuestas a los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas, y valorando las incidencias de las mismas – Aquellas otras funciones que le puedan encomendar los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas o la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de agua |
Gabinete permanente | |
Comisión de Explotación del Trasvase Guadiaro-Guadalete |
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