La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, debe ser la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.
Obligaciones de las partes
La empresa está obligada a:
– proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad y;
– garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato.
Previamente a la formalización del contrato de trabajo, la empresa debe verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por el trabajador, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional de grado medio o superior o con un certificado de profesionalidad y que va a constituir la actividad formativa inherente al contrato, debiendo recabar de los Servicios Públicos de Empleo las actuaciones de información y orientación previstas con objeto de conocer la oferta de centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato.
Por su parte la persona trabajadora está obligada a:
– prestar el trabajo efectivo, y;
– participar de manera efectiva en la actividad formativa relacionada. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas del trabajador a las actividades formativas pueden ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.
Autorización previa de la actividad formativa
La actividad formativa debe ser autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo (SPE) competente. A estos efectos, la empresa debe presentar el correspondiente acuerdo para la actividad formativa.
Cuando una misma empresa realice contratos para la formación y el aprendizaje en más de una Comunidad Autónoma, la autorización del acuerdo para la actividad formativa debe ser concedida por el SEPE, a quien le corresponde también, en este caso, el seguimiento y evaluación de dicha actividad formativa .
Tales autorizaciones se deben resolver por el Servicio Público de Empleo competente en el plazo de un mes desde la fecha de presentación del acuerdo para la actividad formativa. La no resolución en dicho plazo, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
Características de la formación
La actividad formativa debe estar relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe el trabajador, quien debe reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa.
Los trabajadores están exentos de realizar, entendiéndose los módulos que se mencionan realizados por el trabajo en alternancia:
– totalmente de realizar el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad;
– total o parcialmente de realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo de los títulos de formación profesional, exigiéndose para la exención total que la duración del contrato inicial y sus prórrogas sea como mínimo de un año
En todo caso, la actividad laboral debe estar relacionada con el contenido formativo del módulo de formación práctica del correspondiente certificado de profesionalidad o del módulo de formación en centros de trabajo del título que corresponda.
Formación complementaria
Entre las actividades formativas se puede incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para dar respuesta tanto a las necesidades de los trabajadores, como a las de las empresas. Esta formación debe ser autorizada por el SPE competente y no se considera como trabajo efectivo.
Modalidades de impartición
Las actividades formativas se pueden ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta, y en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia, de acuerdo, en cada caso, con lo dispuesto en la normativa reguladora de la formación profesional de los certificados de profesionalidad o del sistema educativo.
Asimismo dichas actividades formativas pueden:
– concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato;
– organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso debe garantizar que el trabajador pueda cursar los correspondientes módulos profesionales o formativos.
Red de centros de formación profesional
La formación deber ser impartida directamente por un centro de formación profesional (LO 5/2001 disp.adic.5ª).
La formación también se puede impartir en la propia empresa cuando disponga de instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica adecuada a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de realización de periodos de formación complementaria en los centros de la red mencionada. En todo caso, la empresa debe estar autorizada para ofertar la formación de ciclos formativos y/o acreditada como centro para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, para lo cual debe reunir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, así como las condiciones que puedan determinar las Administraciones educativas y laborales en el ámbito de sus competencias.
Duración de la actividad formativa
La duración ha de ser, al menos, la necesaria para la obtención del título de formación profesional, del certificado de profesionalidad o de la certificación académica o acreditación parcial acumulable, y se debe especificar en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato. En todo caso se debe respetar la duración de la formación asociada que se establece para cada uno de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de los títulos en la norma que desarrolla el currículo correspondiente o la duración de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad que se determina en su normativa.
El periodo de formación se debe desarrollar durante la vigencia del contrato para formación y el aprendizaje.
Tutorías vinculadas al contrato
El titular de la empresa debe tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.
La persona que ejerza la tutoría en la empresa va a ser responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa, y de la comunicación con el centro de formación; además, debe elaborar, al finalizar la actividad laboral del trabajador, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.
El centro formativo debe designar una persona, profesora o formadora, como tutora responsable de la programación y seguimiento de la formación, así como de la coordinación de la evaluación con los Profesores y/o tutores que intervienen. Asimismo, esta persona ha de ser la interlocutora con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en el contrato.
Acuerdo para la actividad formativa en el contrato para la formación y el aprendizaje
Las empresas deben suscribir simultáneamente a la celebración del contrato un acuerdo con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se debe anexar al mismo. En él que deben consignarse y convenirse, al menos, los extremos exigidos reglamentariamente.
La empresa debe informar a la representación legal de los trabajadores sobre los acuerdos suscritos, indicando, al menos, las personas contratadas, el puesto de trabajo a desempeñar y el contenido de la actividad formativa.
En el supuesto que la formación se imparta en la propia empresa, el acuerdo se ha de suscribir entre la empresa y la persona trabajadora, adecuándose su contenido a este supuesto.
Información y orientación
Corresponde a los SPE, en colaboración con las Administraciones educativas, en sus respectivos ámbitos de competencias, informar y orientar a empresas y personas trabajadoras de las posibilidades de esta contratación y de las posibilidades de formación, así como orientarles para facilitar un adecuado ajuste entre las características del puesto de trabajo ofertado por la empresa y los centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato, facilitando información que ayude a relacionar dicho puesto de trabajo y la plaza de formación vinculada al mismo. La prestación de estos servicios se puede realizar directamente, en una sede física, a través una página web o de cualquier otro medio que garantice su difusión.
Acreditación de la cualificación
La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato va a ser objeto de acreditación en los términos previstos legalmente (ET art.11.2.e).
Cuando la actividad formativa incluya formación complementaria impartida por la empresa, ésta puede en su caso ser objeto de reconocimiento de acuerdo con el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral (RD 1224/2009).
Las cualificaciones o competencias profesionales adquiridas a través del contrato van a quedar recogidas en el Sistema de Información de los SPE.
Financiación y gestión
Las empresas pueden financiarse el coste de la formación mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la partida prevista en el presupuesto del SEPE. Mediante orden ministerial del MESS se deben establecer las cuantías máximas que pueden ser objeto de bonificación y los trámites y requisitos a cumplir por los centros impartidores de la formación y las empresas que se apliquen las citadas bonificaciones, así como los supuestos en los cuáles sea posible la financiación de la actividad formativa mediante bonificaciones y mediante convenio de colaboración. Hasta la entrada en vigor de la mencionada orden va a continuar siendo de aplicación la OM TAS 14-7-1998 art.9, 10 y 11.
La gestión de la actividad formativa, incluyendo su autorización, seguimiento y evaluación, corresponde a los SPE de las Comunidades Autónomas y al SEPE, en sus respectivos ámbitos de gestión. En todo caso, el control de las bonificaciones indicadas corresponde al SEPE; el incumplimiento por el empresario de las obligaciones derivadas de la actividad formativa conlleva el reintegro de las bonificaciones aplicadas.
Evaluación, seguimiento de la formación y pruebas finales de evaluación de los certificados de profesionalidad vinculados a los contratos para la formación y el aprendizaje
Los SPE, en el marco del seguimiento de la actividad formativa del contrato¸ deben garantizar el desarrollo de procesos de evaluación que aseguren los resultados de aprendizaje definidos en las capacidades y criterios de evaluación de cada uno de los módulos formativos que incluyen los certificados de profesionalidad.
Si los módulos formativos se desarrollan mediante teleformación, en todo o en parte, requieren la definición y realización de una prueba final de carácter presencial (RD 34/2008 art.10).
Asimismo los SPE deben realizar el seguimiento y control de la formación para a la obtención de los certificados de profesionalidad vinculada a los contratos de formación y aprendizaje.
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