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Una entidad solicita en 2019 la rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios 2006 a 2017 para aplicar gastos incurridos en un proyecto en la deducción por innovación tecnológica (en adelante IT).La Administración tributaria denegó la rectificación para los ejercicios 2006 a 2011 en base a la prescripción de las autoliquidaciones.Contra la misma, la entidad interpuso reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR Canarias alegando la posibilidad de rectificar las autoliquidaciones, ya que la Administración tributaria tiene facultades de comprobación de las deducciones durante diez años, y el plazo para aplicar la deducción por IT es de 18 años y produce efectos en ejercicios no prescritos.Dichas reclamaciones económico-administrativas fueron desestimadas, confirmando la prescripción de los ejercicios 2006 a 2011 y la imposibilidad de crear ex novo deducciones que no hubieran sido consignadas mediante autoliquidación o liquidación en los ejercicios en que se incurrió en los gastos.Nuevamente la entidad recurre, en este caso ante el TEAC, alegando que no se ha solicitado la rectificación de las declaraciones del IS de los ejercicios 2006 a 2011 a los efectos de recoger en las mismas los créditos fiscales derivados de la deducción por IT, sino la rectificación de las declaraciones de los ejercicios 2012 y siguientes para reconocer y consignar en las mismas la mencionada deducción correspondiente a los ejercicios 2006 y siguientes.Al respecto el TEAC entiende que, si bien sobre esta cuestión han existido criterios dispares entre las consultas de la DGT y las resoluciones del propio TEAC, el Tribunal Supremo se ha pronunciado estableciendo la posibilidad de acreditar ex novo deducciones por I+D e IT que no se han incluido en la autoliquidación del periodo de origen -en el que se incurrió en los gastos que se pretenden incluir como base de la deducción- incluyéndolas directamente en la autoliquidación del periodo posterior, sin exigir la rectificación de esa autoliquidación (TS 24-10-23, EDJ 721437).Teniendo en cuenta lo anterior, como el plazo de aplicación de la deducción por IT es de 18 años, la Inspección debe comprobar si los gastos incurridos por la entidad en los ejercicios 2006 a 2011 (incluidos en el citado plazo de 18 años) son válidos a efectos de aplicar la deducción, con independencia de que dicha deducción no hubiera sido previamente declarada por la entidad.TEAC 22-2-24RG 3132/22EDD 2024/8650NOTANota: Debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo resolvió la cuestión para ejercicios anteriores a la modificación del criterio de la DGT, que establece que estas deducciones solo son aplicables si es posible instar la rectificación de la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que se generaron, ya que el instituto de la prescripción no puede vulnerarse haciendo aflorar deducciones de períodos prescritos (DGT CV 24-6-22V1510-22; CV 24-6-22V1511-22).
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