Disposición de los derechos consolidados de los planes de pensiones por la crisis sanitaria del coronavirus (RF 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

Con efectos a partir del 23-4-2020, se desarrolla la medida ya aprobada por el RDL 11/2020 relativa a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, estableciendo las condiciones y términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados y regulando, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.

Situación de incapacidad temporal de mutualistas de MUFACE (RS 15/20 07 de Abril de 2020 al 13 de Abril de 2020)

Concesión de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas de MUFACE en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.

Nueva modificación de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma (RS 15/20 07 de Abril de 2020 al 13 de Abril de 2020)

Se modifica nuevamente, con efectos desde el 9-4-2020, el contenido de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma, delimitando los beneficiarios de la prestación, entre los que se incluyen a los trabajadores autónomos agrarios y a los autónomos del mar, y posibilitando su compatibilidad con cualquier otra prestación de la Seguridad Social. Asimismo, se recoge expresamente la no necesidad de causar baja en el RETA para tener derecho a la prestación y la no obligación de cotizar durante su percepción. Por último, se añade que el reconocimiento de la prestación se hace mediante resolución provisional que se va a revisar finalizado el estado de alarma.

Modificación de la prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión de la actividad o reducción de la facturación como consecuencia de la declaración del estado de alarma (RS 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)

Se prevén las formas en que se puede acreditar el requisito de reducción de la facturación y la forma de calcular dicha reducción en el caso de trabajadores autónomos de la cultura y trabajadores agrarios estacionales. Por otro lado, para los casos de suspensión de la actividad, no va a ser objeto de recargo la cotización, no abonada en plazo, correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación.

Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total por el coronavirus (RS 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)

Las situaciones de imposibilidad de trabajar de los trabajadores que, habiendo sido desplazados de localidad por la empresa y presten servicios esenciales, debido a haber sido acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causa no imputable a la empresa o al propio trabajador, y no perciba prestación alguna, se le extenderá parte de baja por IT.