Frente al uso minoritario de los servicios electrónicos de la Seguridad Social (certificados electrónicos o cl@ve) a pesar de la década de vigencia de su sede electrónica y del potente crecimiento del uso de las nuevas tecnologías e internet, se establecen medios más sencillos para que los interesados verifiquen su identidad y presten su consentimiento en las solicitudes o trámites con la Seguridad Social.
Desde 1-6-2021, los trabajadores autónomos de temporada que, como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad, pueden ser beneficiarios de esta prestación extraordinaria de cese de actividad con una duración máxima de 4 meses y por el importe del 70% de la base mínima de cotización.
Desde el 1-6-2021, se mantiene en términos muy similares a la regulación anterior la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del COVID-19.
Desde el 1-6-2021 se mantiene en términos muy similares a la regulación anterior la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la LGSS con el trabajo por cuenta propia hasta el 30-9-2021 de acuerdo con los requisitos y condiciones que se indican.
Con efectos desde el 1-2-2021, se establece una nueva una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31-5-2021 estén percibiendo determinadas prestaciones de cese de actividad y no puedan causar derecho a la actual prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
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