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Trámites y actuaciones ante la Seguridad Social por teléfono o por medios telemáticos (RS 21/21 25 de Mayo de 2021 al 31 de Mayo de 2021)

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Se trata de facilitar esa relación electrónica de los ciudadanos con el Organismo para que este medio se convierta en prioritario, quedando la asistencia presencial limitada a los supuestos en que no se pueda ser atendido de otra forma.De manera que se adaptan las formas de acceso de los ciudadanos e interesados a los servicios de la Seguridad Social, de la siguiente forma:1. Se habilitan los canales telefónico y telemático para:- presentar solicitudes y documentos;- realizar trámites;- acceder a servicios.Para cualquiera de esas actuaciones, el interesado (o su representante, en su caso) ha de identificarse por medio de uno de estos sistemas:- certificados electrónicos cualificados (entre los que está el DNI electrónico), sistema cl@ve (Cl@ve PIN o Cl@ve permanente) o código de un solo uso en vía SMS, que requieren un código de acceso que el usuario obtiene previamente en la sede electrónica;- código que consta en el acto o comunicación (CSV/CEA) u otros sistemas basados en datos de contraste (referencia, contraseñas u otros), que requieren la referencia y el número de DNI;- identificación a distancia mediante videoconferencia o vídeoidentificación, u otros basados en datos biométricos, que requieren el DNI, los datos que se soliciten o los datos biométricos del rostro del interesado.2. Además, la Seguridad Social puede facilitar a los ciudadanos la presentación de solicitudes y documentos y la realización de trámites mediante formularios electrónicos que integren la verificación de su identidad y expresen su consentimiento a través de sistemas que incorporen: una imagen de su rostro en la cara delantera de su DNI, una dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil y una acción explícita de aceptación que exprese su consentimiento y la voluntad de firmar y que puede ser de un solo uso y temporal.3. Los titulares de pensiones contributivas de la Seguridad Social que residan en el extranjero pueden acreditar la vivencia personalmente mediante videoconferencia o vídeoidentificación ante la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, mostrando su documento identificativo y los datos que se le soliciten; medios que asimismo podrán utilizarse para acreditar el cumplimiento de los requisitos en otros procedimientos.4. Si se utiliza cualesquiera de esos servicios, el INSS, el ISM o la TGSS facilita al interesado un justificante del trámite realizado, mediante:- comunicación verbal del CSV/CEA;- envío del CSV/CEA por correo electrónico o SMS.El acceso a los servicios y teléfonos que se habiliten de esta forma es a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.SESSP Resol 25-5-21DL 2021/18023, BOE 31-5-21

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