Incumplimiento de órdenes de embargo
El pagador de unos servicios profesionales no debe entrar en valoraciones ni apreciaciones, sino ejecutar la diligencia de embargo en sus términos exactos. Si el deudor tributario, esto es, el obligado al pago, considera que la diligencia de embargo no se ajusta a la normativa reguladora, podrá interponer el correspondiente recurso o reclamación y el órgano revisor será el competente para valorar los medios de prueba aportados.