La afectación de un convenio por otro de ámbito distinto solo resulta posible si se lleva a cabo un pacto en contrario y no puede ser tal la regulación que sobre su vigencia realiza un convenio provincial, si en ella no se está previendo la circunstancia de la aparición de un convenio ulterior de ámbito superior, sino únicamente la cobertura de la situación provocada por la denuncia y finalización del convenio. Igualmente, el mantenimiento de las condiciones, en caso de sucesión de empresa, se impone solo hasta que resulta aplicable un convenio distinto, no pudiendo mantenerse la aplicación errónea del convenio provincial que la empresa cedente continuaba realizando.
Los honorarios percibidos por el auditor de cuentas de una entidad aseguradora por la realización del informe de revisión sobre el informe de la situación financiera y de solvencia de dicha entidad deben excluirse del cómputo de honorarios distintos a los de auditoría a efectos de lo establecido en el Rgto UE/537/2014 art.4.2.
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