Incorporado al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras» (
L 28/1990 art.27 ter
redacc L 4/2025), y al objeto de adptarlos a este cambio, se modifican los modelos 780 y 781 de autoliquidación y pago fraccionado de este impuesto.
Con entrada en vigor el 13-12-2025 y aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025, se actualiza la relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (modelo 289); así como la relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a efectos de la precitada declaración.
La OM HAC/1425/2025 desarrolla para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF.
Con la finalidad de disponer de una información más precisa que permita una mejor asistencia a los contribuyentes en la cumplimentación de su declaración del IRPF y la de simplificar trámites para el contribuyente, se modifican los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en el modelo 190.
Se aprueba para el año 2026 la Orden que desarrolla el Régimen especial simplificado en IVA, que mantiene los módulos e instrucciones para su aplicación.
En una escritura que incluye una rectificación de distribución de viviendas en un edificio y un cambio de uso a apartamentos turísticos, se ha de tributar por cada una de las operaciones por separado.
La totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, percibidas por el trabajador que retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como trabajo tienen la consideración de salario, por lo que son embargables con las limitaciones establecidas en la LEC.
Con entrada en vigor el 13-12-2025 y aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025, con el objetivo de incluir las inversiones en que puede materializarse la RIC (
L 19/1994 disp.adic.15ª
) se sustituye el modelo 282 por el contenido en el anexo de la presente Orden.
Se ha regulado el régimen jurídico general del uso turístico de viviendas en el ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2025, se crea un nuevo impuesto para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva del 15% a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, es decir, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores.