Se reducen para el período impositivo 2024 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas.
Una persona es titular del 70% de las participaciones en una entidad, ostentando sus hermanos el 30% restante, y ejerciendo un sobrino suyo las funciones de dirección de la misma. No le resulta de aplicable la exención prevista para las participaciones en entidades porque en el caso de considerar su participación individual, no ejerce efectivamente funciones de dirección en la entidad, y en el caso de participación con el grupo de parentesco, aunque según el criterio de la DGT no se exige que el sujeto que ejerza las funciones de dirección tenga que ser titular de las participaciones, pudiendo pertenecer éstas al grupo familiar, su sobrino no formaría parte del mismo al ser pariente colateral de tercer grado.
Con efectos 1-1-2026 se incrementa el importe de volumen de operaciones para la determinación de la normativa aplicable.
Con efectos 1-5-2025 se determinan los puntos de conexión que permiten asignar a cada contribuyente la normativa foral o común aplicable.
A partir del 1-5-2025, el impuesto pasa a ser un impuesto concertado de normativa autónoma.
Cuando en unas actuaciones cuyo alcance comprenda el impuesto directo (IRPF o IS) y el IVA, la Administración tributaria acredite la existencia de operaciones ocultas (no declaradas) sin mención al IVA, la calificación de si los importes incluyen o no dicho impuesto debe ser la misma para todas las operaciones homogéneas o similares, incluso aunque el derecho a liquidar el IVA esté prescrito en algunos periodos.
A efectos de la aplicación del beneficio fiscal en caso de transmisión de inmuebles, prevalece la naturaleza jurídica del inmueble como vivienda sobre su uso catastral registrado, siempre que sea legalmente susceptible de ser destinado a vivienda.
El Consejo de Ministros prevé la ampliación de términos y plazos por la interrupción generalizada de suministro eléctrico producida el 28-4-2025, desde dicho día hasta las 0.00 horas del 6-5-2025.
Para períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2026, se incrementa hasta los 12 millones de euros el límite del volumen de operaciones que determina que corresponda a la Administración del Estado o a la Diputación Foral correspondiente del País Vasco, la inspección del IS o la tributación a una o ambas Administraciones en el IVA.
Se incorporan al Concierto el Impuesto Complementario, el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. Por otra parte, se amplía el ámbito de competencias normativas de que disponen las Diputaciones Forales en determinados impuestos. Además, se introducen algunas mejoras técnicas en el texto del Concierto.