La utilización de la vida laboral aportada para participar en un proceso de selección y optar a un puesto indefinido con fines distintos, justificar un despido por falsificar el curriculum, vulnera el derecho fundamental a la protección de datos, por lo que deviene ineficaz para acreditar los hechos imputados, lo que determina no la nulidad del cese sino su improcedencia, máxime teniendo en cuenta la falta de diligencia de la empresa para comprobar la veracidad de la experiencia profesional recogida en el curriculum y la prescripción de la falta.
La declaración de fijeza como repuesta a las irregularidades en la contratación de funcionarios interinos no resulta adecuada por implicar una interpretación contra legem de nuestro derecho interno. Igualmente, tampoco el mantenimiento en el empleo hasta la convocatoria y resolución del proceso selectivo, ni la compensación económica tasada en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, se consideran medidas ni proporcionadas ni suficientemente efectivas y disuasorias.
A pesar de que en la tramitación del ERTE por fuerza mayor no se prevé la celebración de un periodo de consultas y no existe una comisión negociadora, la comisión de seguimiento de un ERTE por fuerza mayor no puede acordar la inaplicación o descuelgue del convenio colectivo aplicable. Tal inaplicación solo puede acordarla la comisión negociadora del convenio colectivo.
Es válida la entrega de la copia de la carta de despido objetivo a los representantes de los trabajadores 4 días después de producirse el mismo, pues está dentro de un plazo prudencial que no afecta ni condiciona los derechos de los representantes, ni los de la propia persona despedida.