Autoliquidación del IRPF en Gipuzkoa (RF 11/25 11 de Marzo de 2025 al 17 de Marzo de 2025)
Se aprueba, para el periodo impositivo 2024, el modelo 109 de autoliquidación del IRPF, así como la forma, plazo y lugar de presentación e ingreso.
Se aprueba, para el periodo impositivo 2024, el modelo 109 de autoliquidación del IRPF, así como la forma, plazo y lugar de presentación e ingreso.
Se aprueban las modalidades y los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del IRPF para el ejercicio 2024.
Se aprueban las modalidades y plazos para la presentación y pago de las declaraciones del IP y del ISGF para el ejercicio 2024.
Se regula la presentación de la declaración de IRPF para el ejercicio 2024 y, se establecen los plazos de ingreso de la deuda tributaria resultante.
Se hacen públicas las directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2025, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CCAA.
No todas las rentas relacionadas con actuaciones deportivas deben calificarse automáticamente como tales, siendo necesario analizar cada caso concreto y aportar pruebas que permitan diferenciar, en su caso, entre la retribución de un servicio de asistencia técnica y la retribución por la participación del deportista.
Se ha aprobado el modelo de declaración del IP correspondiente al ejercicio 2024, estableciendo la forma, plazos y procedimiento para su presentación.
Con efectos a partir del 15-3-2025, se aprueba el modelo de declaración del Impuesto para el ejercicio 2024 y se determina el lugar, forma y plazos para su presentación, así como el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración.
La hipoteca inmobiliaria unilateral otorgada a favor de varias entidades financieras por una cooperativa protegida ante la imposibilidad de hacer frente a las diferentes deudas financieras no puede beneficiarse de la exención reconocida a este tipo de entidades.
Si puede probarse que en la firma del contrato privado de compraventa se produce también la entrega real y efectiva del inmueble, es en esa fecha cuando debe entenderse trasmitida la propiedad y por tanto, el devengo del IIVTNU,
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