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Modelo de declaración del IP del ejercicio 2024 (RF 11/25 11 de Marzo de 2025 al 17 de Marzo de 2025)

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El modelo que ahora se aprueba, reproduce básicamente la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2023. Las reglas para su presentación son las siguientes:a)Obligados a declarar, ya sea por obligación personal o por obligación real: son los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado según las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. b) Modelo de declaración: modelo D-714 (Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2024), y modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio 2024. Documento de ingreso). c) Plazo de presentación: es el comprendido entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025, ambos inclusive. No obstante, existe un plazo específico en los supuestos en los que se opte por la domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria (ver letra e).d) Forma de presentación: la declaración se debe presentar por vía electrónica según las formas de presentación establecidas en la OM HAP/2194/2013 art.2.a y c). En particular, se admiten los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:1. Certificado electrónico reconocido. 2. Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN).3. eIDAS (Rgto UE/910/2014).4. Número de referencia. Para obtenerlo, los contribuyentes deben comunicar:- su NIF y la fecha de caducidad de su DNI o el número de soporte de su número de identidad de extranjero (NIE). Como excepción, si el DNI es de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), debe comunicarse la fecha de expedición o, si se trata de un NIF que comience con las letras K, L, M, y en determinados supuestos de NIF permanentes, la fecha de nacimiento;- el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF del ejercicio 2023 (base liquidable general sometida a gravamen), salvo que sea un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso debe aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular a 31-12-2024.El número de referencia también puede solicitarse por medios electrónicos a través de Internet en la dirección electrónica de la AEAT, https://sede.agenciatributaria.gob.es/. También se puede solicitar mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)», sin necesidad de comunicar la casilla 505.La obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior que se hubiera solicitado.La presentación electrónica de la declaración, a través de internet, se realiza con sujeción a la habilitación y condiciones establecidas en la OM HAP/2194/2013 art.6, y según el procedimiento establecido en la OM HAC/242/2025 art.10, que se remite a la OM HAP/2194/2013 art.7 a 11.e) Pago: han de tenerse en cuentas las siguientes cuestiones:1. Modalidades de ingreso: el contribuyente puede elegir alguna de las siguientes: pago electrónico, domiciliación, reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español y, reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia.El pago electrónico puede realizarse mediante cargo en cuenta, tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico, mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (Bizum) o mediante número de referencia completo (NRC) (OM EHA/2027/2007 art.4.3).2. Si el obligado al pago no dispone de cuentaabierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el pago puede efectuarse mediante transferencia bancaria (DG AEAT Resol 18-1-21EDL 2021/2020), o mediante domiciliación en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA) (OM EHA/1658/2009).3. Domiciliación bancaria: – debe realizarse en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. Cuando el contribuyente no disponga de ninguna cuenta de su titularidad abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la AEAT, puede efectuarse en una cuenta abierta en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA);- plazo: puede efectuarse desde el día 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive;- las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, pueden dar traslado, por esta vía, de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan;- los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones; en el caso de domiciliación en entidad colaboradora se considera justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago; – si la domiciliación se realiza en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), los pagos se entenderán realizadosy el justificante del ingreso debe obtenerse de acuerdo con lo dispuesto en la OM EHA/1658/2009 art.5 bis.5 y 5.bis.6.OM HAC/242/2025, BOE 14-3-25

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