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La AEAT, dentro de sus objetivos de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprueba el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2025, que desglosa las actuaciones a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2025 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico 2024-2027.Las directrices generales del Plan de 2025 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes y, si bien constituyen un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, incorporan, a su vez, otras nuevas adaptadas al contexto económico, social y normativo en el que la AEAT desarrolla su actividad habitual, garantizando la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.Las directrices del Plan giran en torno a cinco grandes pilares:- Información y asistencia.- Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.- La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.- El control del fraude en fase recaudatoria.- La colaboración entra la AEAT y las Administraciones de las CCAA.Se destaca en estas directrices generales de 2025 el inicio del estudio de distintos proyectos para utilizar la inteligencia artificial (en adelante, IA), en los diferentes ámbitos de actuación de la AEAT, sin permitir que esta sea la última instancia de toma de decisiones, puesto que cualquier actuación va a estar sujeta a supervisión humana.Las principales novedades de las directrices de 2025 son las siguientes:I. Información y asistenciaa) Consolidación del modelo de información y asistencia desarrollado en 2023 y 2024, incidiendo en aspectos que deben ser objeto de mejora. Así, se pretende intensificar y estandarizar la formación necesaria para el personal que atiende los servicios de información y asistencia, asegurando que el ciudadano pueda encontrar la respuesta a su demanda de información; y se va a poner en marcha un protocolo de calidad para evaluar las atenciones realizadas y la información ofrecida.Asimismo, se va a permitir la obtención de cita telefónica en el mismo día, mejorar la herramienta de chat para convertirla en una interfaz más amigable y se va a estudiar la posible utilización de un sistema ayudado por la IA, que permita prever la demanda de asistencia que los contribuyentes puedan requerir de la AEAT.Tras la habilitación de canales específicos de asistencia y cita, a través de teléfono y chat inmediato, para la atención especial a los afectados por la DANA, se va a continuar con la tramitación de las ayudas directas a trabajadores autónomos y empresas que las hayan solicitado.También se va a promover la conversión del Informador censal en un Asistente virtual de censos, a incorporar al Informador del IRNR información sobre Convenios para evitar la doble imposición y a habilitar, para la Campaña de Renta 2024, de una nueva modalidad llamada Renta DIRECTA para facilitar la presentación de la declaración a los contribuyentes cuyos datos fiscales no requieran modificaciones. Respecto a los sistemas informáticos de facturación, la AEAT va a completar los trabajos realizados para dejar operativos los sistemas que soportan la arquitectura del sistema VERI*FACTU, así como la habilitación de un sistema de cotejo de los códigos QR insertos en las facturas y una aplicación de facturación simplificada de uso gratuito para empresarios con bajo nivel de facturación que no requieran de sistemas más complejos.Adicionalmente, en 2025 se van a admitir nuevos medios de pago, como la tarjeta de crédito o débito o el pago a través de Bizum en condiciones de comercio electrónico seguro, así como la domiciliación bancaria de autoliquidaciones rectificativas.b) Fomento de la educación cívico-tributaria, impulsando acciones formativas desarrolladas tanto en centros escolares como universitarios.II. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del fraude.a) Censo. Se va a continuar con las actuaciones de depuración del censo de entidades no mercantiles, centrándose en fundaciones de ámbito autonómico y de las cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como autonómico.Asimismo, con el análisis de la información obtenida de la DAC7, se pretende detectar contribuyentes que no están dados de alta en el censo de empresarios y profesionales.b) Control del cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas. En relación con el IRPF, se va a adelantar el inicio de la campaña para que el contribuyente pueda conocer con antelación su obligación de declarar y se va a ampliar la campaña de avisos para que el contribuyente pueda autocorregir los posibles errores mediante la presentación de declaraciones complementarias.También se van a extender las actuaciones de transparentación de datos fiscales al IVA, proporcionando al contribuyente en sus datos fiscales de IRPF e IS información que le sirva para contrastar los datos declarados en IVA para que, en su caso, pueda presentar una autoliquidación rectificativa.Adicionalmente, en 2025 va a entrar en vigor la posibilidad de presentar autoliquidaciones rectificativas del IRPF e IS del ejercicio 2024.c) Calidad de la información:- Adaptar el contenido del Plan Nacional de Captación de Información a la evolución de la realidad económica;- Desarrollar actuaciones de obtención de información respecto al comercio exterior e Impuestos Especiales y medioambientales;- Ofrecer una mejor información fiscal respecto a monedas virtuales y operadores de plataformas, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias;- Continuar desarrollando actuaciones de asistencia, prevención y control en relación con las declaraciones informativas que van a ser objeto de intercambio de información con la UE y en el ámbito de la OCDE;- Aprobar un nuevo modelo censal para optar por el régimen especial de las pequeñas empresas en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen de franquicia y una nueva declaración informativa en relación con el volumen de operaciones realizado cada trimestre;- Diseñar una nueva aplicación que permita la gestión unificada del análisis a posteriori de los riesgos de la calidad de información.d) Prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales. Se continuará trabajando en la mejora de la coordinación con el resto de autoridades afectadas en las operaciones de comercio exterior y se desarrollarán servicios web para el intercambio de certificados, licencias y autorizaciones, facilitando el cumplimiento voluntario, anticipando el control y reduciendo en gran parte los costes del despacho de mercancías.Asimismo, en 2025 entrará en funcionamiento la ventanilla única aduanera de la UE que permitirá recibir los certificados, licencias o autorizaciones emitidos por otras autoridades y que resultan necesarios para el levante de las mercancías.e) Simplificación del lenguaje en documentos administrativos. Se va a ampliar la simplificación y mejor explicabilidad a los documentos emitidos en las actuaciones de comprobación del IVA e IS, a los emitidos en el marco del procedimiento sancionador del IRPF, así como en algunos documentos del área de recaudación.III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduaneroLa investigación y comprobación del fraude tributario y aduanero tendrá las siguientes líneas de actuación prioritarias:- Fuentes de información y análisis de riesgos;- Control de tributos internos;-Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.Entre otras:a) En materia de precios de transferencia, se destaca el control de las reestructuraciones empresariales; la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, en particular, los intangibles; la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible; la existencia de pérdidas reiteradas; o las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero.b) Se impulsarán las tareas de investigación, análisis de información patrimonial y de comprobación en lo que se refiere al control intensivo de los contribuyentes en los que existan discordancias entre el nivel de vida y signos externos de riqueza que presentan, y las rentas y/o patrimonios declarados.c) Se seguirá prestando especial atención a la interposición abusiva y ficticia de sociedades mercantiles como mecanismo para reducir la carga tributaria de un patrimonio o conjuntos de patrimonios.d) Se centrarán los esfuerzos de control de actividades económicas en los contribuyentes que no admitan pagos con medios bancarios o realicen un uso intensivo de efectivo; utilicen fundamentalmente medios de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información a la AEAT; ostenten signos externos de riqueza incoherentes respecto de las rentas declaradas; declaren una evolución anómala del importe de sus existencias respecto de su actividad declarada; presenten rentabilidades incompatibles con la naturaleza de su actividad o con los datos disponibles al respecto, o declaren pérdidas de modo continuo; o puedan utilizar herramientas informáticas (software de doble uso) susceptibles de ser utilizadas para ocultar ventas.IV. Control del fraude en fase recaudatoriaEntre las medidas de prevención y control del fraude fiscal se establecen:1. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio:Se continúan renovando las actuaciones preventivas de recaudación en el ámbito del Programa de Seguimiento de Actuaciones Coordinadas con las áreas de control de la Agencia Tributaria.Se potenciarán las acciones de embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales de punto de venta (TPV), así como la realización de actuaciones de obtención de información sobre la utilización de dichos terminales.Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando.Adopción de derivaciones de responsabilidad y medidas cautelares.Impulso de acciones civiles y mercantiles.Impulso de las actuaciones recaudatorias en los procedimientos concursales y preconcursales.Presencia de los funcionarios de recaudación mediante visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información.2. Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.Cooperación con otras Administraciones públicas, control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo y de las deudas suspendidas y paralizadas, control de la aplicación correcta del régimen de cobranza de determinados avales otorgados por el ICO, fomento de las subastas electrónicas y mejora en la investigación recaudatoria de flujos financieros.V. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades AutónomasSe impulsarán, entre otros, los siguientes intercambios de información:- Intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido;- Suministro por las Comunidades Autónomas a la AEAT de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad;- Suministro por parte de las Comunidades Autónomas a la AEAT de información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles y sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2024 y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan concedido por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas;- Remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el arrendador mantenga deudas pendientes de pago con la AEAT;- Cesión de la información financiera DAC2 que reciba la AEAT en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en cada una de las Comunidades Autónomas, previo establecimiento y aceptación de las condiciones de uso de esa información.Asimismo, la AEAT remitirá a Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas la información detectada que permita la regularización de donaciones no declaradas; e intercambiarán información sobre hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquier Administración.Por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (L 12/2002), como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (L 28/1990), contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua con el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.Por último, se aplicarán medidas que permitan disminuir la litigiosidad de las Juntas Arbitrales del Concierto y el Convenio Económico con la finalidad de aumentar la seguridad jurídica a los obligados tributarios, y de evitar posteriores recursos ante el Tribunal Supremo.DG AEAT Resol 27-2-25EDL 2025/4328, BOE 17-3-25
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