Para determinados obligados tributarios afectados por la DANA se extienden hasta el 5-2-2025 los vencimientos de los plazos de pago en período voluntario y ejecutivo, así como los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a fecha 7-11-2024.
Se amplían hasta el 30-1-2025 los plazos para contestar requerimientos, efectuar alegaciones y presentar recursos.
Para determinados obligados tributarios, el período que media entre el 28-10-2024 y el 30-1-2025 no computa a efectos del plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT ni de recuperación de las ayudas de Estado.
Como consecuencia de las graves inundaciones provocadas por la DANA entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024, se aprueba la exención de las cuotas del IBI para determinados inmuebles.
Entre las medidas adoptadas como consecuencia de la DANA sufrida en diferentes municipios, en materia catastral se han flexibilizado los plazos para cumplir con ciertas obligaciones y trámites catastrales, y se ha declarado exenta de la tasa de acreditación catastral, la expedición por la DG Catastro de algunas certificaciones sobre inmuebles.
Se ha aprobado para el año 2025 la lista de monedas consideradas como oro de inversión a efectos de este régimen especial del IVA.
Con efectos 7-11-2024 se establece que no se integran en la base imponible las ayudas directas a empresas.
Con efectos a partir del 7-11-2024, se declara la no integración en el Impuesto de determinadas ayudas directas y por daños personales concedidas a las personas afectadas por la DANA, a la vez que se prorroga el período voluntario de pago del segundo plazo del IRPF 2023.
Se adapta la normativa foral a lo dispuesto en territorio común, destacando entre las novedades la prórroga de los tipos reducidos del 0% de ciertos alimentos, así como la inclusión del aceite de oliva en el grupo de alimentos que pueden aplicar el tipo superreducido a partir del 1-1-2025.
Con efectos 1-11-2024 se aprueba el modelo 283 de Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears, así como las condiciones y procedimiento para su presentación.