11
Como consecuencia de los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024, con efectos desde el 7-11-2024 se han aprobada ciertas medidas en materia catastral en el ámbito de competencias de la DG Catastro. Son las siguientes:a) Para todos aquellos obligados cuyo domicilio fiscal se ubique en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del RDL 6/2024, así como para todos los obligados titulares de inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales incluidos en el citado Anexo, se han establecido las siguientes medidas: 1. Los plazos de presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28-10-2024 y el 31-12-2024, se extienden hasta el 30-1-2025.2. Los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por la DG Catastro, que no hayan concluido el 28-10-2024, se suspenden hasta el 30-1-2025.3. Los plazos para formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral que no hayan concluido el 28-10-2024, se suspenden hasta el 30-1-2025.b) Se declara exenta de la tasa de acreditación catastral, la expedición por parte de la DG Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios contemplados en el RDL 6/2024 Anexo.RDL 6/2024 art.10, 12.8 y disp.final 5ª, BOE 6-11-24
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios