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Para los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros, así como aquellos que no desarrollen actividades económicas cuando, a 29-10-2024, tuvieran bien su domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios o áreas afectadas por la DANA (RDL 6/2024 Anexo), bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectados a su actividad en dichas áreas, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hubieran producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad, se establecen una serie de medidas para evitarles nuevos trámites que puedan generar el deber de atender requerimientos, solicitudes de información o la formulación de alegaciones.Por ello, para estos obligados, el período que media entre el 28-10-2024 y el 30-1-2025 no computa a efectos del plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT ni de recuperación de las ayudas de Estado. La Administración sí puede impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles, los internos y aquellos que no generen nuevos trámites a cumplimentar por los obligados tributarios.En el caso de grupos fiscales en consolidación fiscal en el IS y de grupos de entidades en el IVA, esta medida es aplicable respecto del procedimiento correspondiente a la entidad representante del grupo, aunque la entidad que cumple los requisitos sea otra entidad del grupo.Este período no computa a los efectos de los plazos de prescripción ni de los plazos de recuperación de Ayudas del Estado.La medida es aplicable a los procedimientos cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad al 28-10-2024 y que no hubieran finalizado a dicha fecha, así como a los procedimientos iniciados desde esa fecha hasta el 30-1-2025.RDL 6/2024 art.8, disp.trans.única y disp.final 5ª, BOE 6-11-24
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