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Para los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros, así como aquellos que no desarrollen actividades económicas cuando, a 29-10-2024, tuvieran bien su domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios o áreas afectadas por la DANA (RDL 6/2024 Anexo), bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectados a su actividad en dichas áreas, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hubieran producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad, se establecen una seria de medidas para facilitar su derecho a alegar, probar y favorecer el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración.En este sentido, se extienden hasta 30-1-2025:- los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura del trámite de alegaciones o de audiencia dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás procedimientos de revisión que no hayan concluido el 28-10-2024. Si el plazo otorgado por la norma fuera superior, se aplica este. En cualquier caso, si el obligado tributario atiende el trámite correspondiente, este se entiende realizado;- los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas contra actuaciones de la AEAT o referidas a tributos o derechos aduaneros gestionados por esta relativos a obligados tributarios que reúnan los requisitos exigidos, que no hayan finalizado el 28-10-2024. Si el plazo otorgado por la norma general es superior, se aplica este.Estas medidas son aplicables a los procedimientos cuya tramitación se hubiese iniciado antes del 28-10-2024 y que no hayan finalizado a dicha fecha, así como a los iniciados desde esa fecha hasta el 30-1-2025.También se aplican, en las mismas condiciones, a los grupos de entidades en el IVA y a grupos de declaración consolidada en el IS cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de sus dependientes esté domiciliada en un municipio afectado por la DANA.RDL 6/2024 art.8, 17, disp.trans.única y disp.final.5ª, BOE 6-11-24
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