Modelo de retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario del IRPF, IS e IRNR (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

Se aprueba el modelo 193 resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes.

Declaraciones informativas sobre monedas virtuales en Araba (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

Para establecer un correcto intercambio de información en el ámbito de las monedas virtuales, se modifica, por un lado, el modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero y, por otro, el 172 de declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales.

Reglamento sancionador declaración INTRASTAT (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

En fecha 29-1-2025 ha sido publicada la normativa que regula el procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones estadísticas de INTRASTAT.

Novedades en Extremadura (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

Se recogen las mismas medidas ya introducidas por el DL Extremadura 2/2024, el cual no fue convalidado, con alguna modificación y se introduce, de manera temporal, un nuevo tipo aplicable a la adquisición de viviendas medias.

Novedades en el Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

Se aprueban el modelo 573 de autoliquidación del impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y el modelo A24 para la solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea.

Extensión de medidas de apoyo al sector agrario por la DANA (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

Con efectos 30-1-2025 se amplían nuevamente a localidades de la provincia de Valencia que no se encuentren en los términos municipales afectados.

Suspensión de la causa de disolución obligatoria por pérdidas provocadas por la DANA (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

Con efectos a partir del 30-1-2025, a los efectos de la causa de disolución obligatoria por pérdidas, se excluyen las que se derivan de los efectos causados por la DANA.

Conexidad entre las obligaciones tributarias del IRPF y del IRNR y cómputo de la prescripción (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

Dada la ausencia de establecimiento de un plazo en el IRNR para la presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución, el plazo de cuatro años durante el cual puede solicitarse, es el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Además, y en relación con las obligaciones conexas, este criterio no es aplicable cuando no se regulariza ninguna obligación que suponga una modificación en la obligación conexa y menos, como sucede en este caso, si cuando se inicia el procedimiento de solicitud de rectificación del IRPF del ejercicio, ya está prescrito el derecho a solicitar la devolución por el IRNR.

Extensión de medidas de apoyo al sector agrario por la DANA (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

Con efectos a partir del 30-1-2025, las ayudas para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas por la DANA (RDL 7/2024 art.24) -cuyas rentas positivas no se integran en la base imponible del Impuesto (RDL 8/2024 disp.adic.16ª)-, se extienden a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se encuentren localizadas en los términos municipales afectados (los que se recogen en el RDL 6/2024 anexo y RDL 7/2024 anexo), siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la concesión de estas ayudas y se justifique que los daños se deben a los efectos de la DANA y no a otras circunstancias.

Novedades en Extremadura (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

Se recogen las mismas medidas ya introducidas por el DL Extremadura 2/2024, el cual no fue convalidado, con alguna modificación y se introducen nuevas deducciones destinadas, entre otras, al fomento de las actividades culturales, artísticas y deportivas, a mantener el número de residentes en la CA, así como a ayudar a personas afectadas por ELA.