Se aprueban en Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para el período impositivo 2024.
La modificación de la base imponible prevista en LIVA art.80 no está supeditada a que la factura rectificativa se remita mediante un método que per sé acredite el envío y su contenido, pudiéndose utilizar otros medios de prueba. El plazo establecido para la modificación de la base imponible es respetuoso con el derecho europeo.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2024 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.