Debido a las incidencias surgidas en la campaña del IRPF, y habiéndose detectado la colisión entre las deducciones estatal y autonómica aplicables por adquisición de vehículos eléctricos nuevos, se aclaran los supuestos no afectados por dicha incompatibilidad.
Con efectos desde el 22-12-2024, se modifica la tramitación a seguir por la AEAT para que los pensionistas que en su día realizaron aportaciones a mutualidades laborales puedan solicitar la devolución del IRPF correspondiente a los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos, resultante de la aplicación de la LIRPF disp.trans.2ª.
Se dictan nuevas directrices para la financiación de las mutuas colaboradoras de la SS que asumen la gestión de la prestación de la IT por contingencias comunes, tras la eliminación del tope de financiación máximo para el ejercicio 2024.
El TS ha reiterado que la audiencia previa no puede exigirse en despidos disciplinarios anteriores a 18-11-2024, cuando se produjo el cambio jurisprudencial que generalizó la obligatoriedad de dicho trámite, sin que ello implique alterar la doctrina en relación con el alcance del cambio de jurisprudencia, ni establecer cánones de irretroactividad propios de las leyes. Esta limitación temporal no se aplica cuando la audiencia viene exigida en el convenio colectivo aplicable, en cuyo caso su incumplimiento determina la improcedencia del despido por defectos formales.
El concepto de remuneración en las ETT ha de ser interpretado de forma amplia, por lo que debe incluir las mejoras voluntarias de los convenios de las empresas usuarias -también el de IT-, a fin de garantizar la igualdad de trato en las mismas condiciones que los trabajadores de estas.
El Comité Europeo de Derechos Sociales ha concluido que el régimen de readmisión y la indemnización por despido improcedente, especialmente en caso de trabajadores temporales contratados en fraude de ley, vulneran la Carta Social Europea revisada.
El convenio colectivo no es el lugar adecuado para regular con detalle el uso de la inteligencia artificial, ya que esto queda fuera de su objeto principal. Esta ausencia no produce una discriminación indirecta ni vulnera la protección de datos personales.
Entre las novedades, destaca la adaptación de la normativa foral del impuesto a las modificaciones establecidas en territorio común sobre los tipos superreducidos y sobre el ingreso del impuesto en los carburantes.
Con efectos a partir del 1-1-2024, se elimina el tope de financiación máximo que perciben las mutuas colaboradoras de la SS que asumen la gestión de la prestación de la IT por contingencias comunes. Se extiende este mismo régimen de financiación a las prestaciones reconocidas a trabajadores por cuenta propia o autónomos.