Los tres años de responsabilidad solidaria establecidos para los casos de sucesión de empresa son un plazo de caducidad y no un plazo de prescripción distinto del general de un año para el ejercicio de la acción. Por ello, las deudas salariales anteriores a la subrogación pueden exigirse durante los tres años posteriores, pero siempre que la acción siga viva y no haya prescrito.
Para el cálculo de los umbrales del despido colectivo han de tomarse parámetros equivalentes en relación con la plantilla y el número de extinciones a computar. No es posible mezclar unidades de referencia y tener en cuenta el grupo laboral de empresas a los efectos de cuantificar las extinciones que en el periodo de 90 días se han llevado a cabo, pero con referencia a la plantilla de la empresa en la que presta servicios el trabajador despedido.
Se ha publicado el VII Convenio Colectivo General del sector de la Construcción, con vigencia desde el 1-1-2022 hasta el 31-12-2026. Entre otras cuestiones, el texto incluye una subida salarial del 10% entre 2022 y 2024 y mejoras en las disposiciones mínimas de seguridad y salud.
La suscripción de un convenio especial, tras la extinción de la relación laboral y un ulterior periodo de desempleo sin prestación de servicios laborales, no equivale a volver a estar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social a efectos de aplicar transitoriamente la normativa vigente a 31-12-2012 respecto del reconocimiento y cálculo de la pensión de jubilación del trabajador afectado.
El INSS equipara, a los efectos de acceder a la jubilación anticipada involuntaria, la extinción por cierre de facto de la empresa a un despido objetivo o colectivo, aunque no se siguiera la tramitación legal de los mismos.