Autoliquidación del IRPF en Araba (RF 10/22 08 de Marzo de 2022 al 14 de Marzo de 2022)
Se aprueban las modalidades y los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del IRPF para el ejercicio 2021.
Se aprueban las modalidades y los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del IRPF para el ejercicio 2021.
Se declaran exentas las opciones sobre acciones o participaciones recibidas por los trabajadores de su entidad empleadora y, la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades que detenten objetos de arte y antigüedades que hayan sido cedidos por estas en depósito permanente. Además, se modifican los requisitos de la exención de bienes afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones.
Se aprueban las modalidades y plazos para la presentación y pago de las declaraciones del IP para el ejercicio 2021.
Se incorporan novedades en relación con las sociedades patrimoniales, los gastos no deducibles, las reglas de valoración, las operaciones vinculadas, la compensación para fomentar la capitalización empresarial, la reserva especial para nivelación de beneficios, la cuota efectiva y tributación mínima, las deducciones, los regímenes especiales y el régimen de disolución y liquidación de determinadas SICAV.
Se consideran afectos a actividades económicas los bienes inmuebles que hayan sido objeto de cesión o de constitución de derechos reales que recaigan sobre ellos si estas operaciones se han constituido a favor de personas o entidades vinculadas o entre entidades que forman parte de un grupo.
Se introducen novedades en las obligaciones de información de las entidades vinculadas.
Se introducen novedades en los límites de la reserva especial para nivelación de beneficios.
Con el fin de fomentar la actividad de la industria audiovisual, se incrementan el porcentaje de deducción aplicable y el importe máximo de deducción, y se reducen determinadas limitaciones establecidas respecto a su aplicación.
Se modifican los conceptos de I+D e IT, y software avanzado, al objeto de ampliar las definiciones en base al nuevo Manual de Oslo. Por otro lado, se citan algunos gastos que no forman parte de la base de las deducciones por actividades de I+D e IT.
Se flexibiliza para 2022 la regulación de la deducción por participación en la financiación de proyectos de I+D e IT desarrollados por microempresas o pequeñas empresas.
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