Se declaran exentas las retribuciones del permiso de lactancia percibidas por personas funcionarias y se prorrogan al ejercicio 2022 las ayudas extraordinarias para autónomos como consecuencia del impacto Covid-19.
Se amplían los supuestos para poder optar por tributar por el régimen especial de personas desplazadas.
Se determina cuándo existe alteración en la composición de patrimonio, en los supuestos de división de la cosa común, de disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Por otra parte, se modifica el tratamiento de la no consideración de ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión lucrativa «inter vivos» de acciones o participaciones en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o adoptantes o descendientes o personas adoptadas.
Se regula de una manera más amplia y clara la tributación de los derechos económicos de carácter especial percibidos de determinadas entidades de inversión de tipo cerrado. En cuanto a los rendimientos provenientes de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, se precisa la redacción y se clarifica su interpretación.
Se modifica la regla especial para la imputación temporal de los rendimientos de trabajo cobrados con retraso.
Se establece un régimen transitorio de disolución y liquidación de determinadas SICAV no sometidas al tipo general de gravamen del IS.
Con efectos a partir del 1-1-2022, se crea la deducción por inversión para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual con el objeto de impulsar las fuentes de energía verde y coadyudar a revertir el cambio climático.
Se fortalece para el año 2022 la deducción por constitución de entidades por personas trabajadoras, incrementando, entre otros aspectos, el porcentaje de deducción del 15% al 20% y los límites de deducción a lo largo de los periodos impositivos de 1.200 y 1.800 euros para adquirentes hombres y mujeres, respectivamente, a 6.000 y 8.000 euros.