Apoderamiento voluntario: inscripción de la revocación

En virtud de los principios de tracto sucesivo y legitimación registral, no cabe inscribir en el RM la revocación de un poder inscrito cuando tal revocación es otorgada por un apoderado cuyo poder general (de obligada inscripción) no consta inscrito. Si quien efectúa la revocación actúa, no en base a un poder general, sino especial (y por tanto no inscribible), entonces en la escritura de revocación ha de hacerse constar el cargo y facultades de quien le ha conferido dicho poder especial, con el fin de que el registrador pueda verificar que tal poder especial ha sido válidamente otorgado.

Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2016

Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.