El subsidio de IT del trabajador jubilado parcial se abona en régimen de pago directo por la entidad gestora o colaboradora
Desde el 1-12-2015 el subsidio de IT de los jubilados parciales -con independencia de la contingencia generadora- se abona en régimen de pago directo por la entidad gestora o colaboradora pertinente que ha de informar a la empresa del inicio del abono del subsidio y de su finalización.