Actualidad jurídica Suscríbase vía email

El subsidio de IT del trabajador jubilado parcial se abona en régimen de pago directo por la entidad gestora o colaboradora

Cuando un jubilado parcial esté en situación de incapacidad temporal (cualquiera que sea la contingencia de la que derive, esto es, profesional o común) el subsidio ha de ser abonado en régimen de pago directo, en todo caso y por la duración que corresponda, por la entidad gestora o colaboradora pertinente. En efecto, no opera en este supuesto el régimen de colaboración obligatoria de las empresas en el RGSS (OM 25-11-1966 art.16.1.b) y c).
La entidad gestora o colaboradora ha de comunicar a la empresa el inicio del abono del subsidio al trabajador en régimen de pago directo, así como su finalización.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).