Tributación de la celebración en España de eventos por parte de organismos internacionales exentos del impuesto

La organización y suministro de servicios necesarios, incluidos los servicios de alojamiento y restauración de los participantes, para la celebración en el ámbito de aplicación del impuesto en España de una reunión de un organismo internacional comunitario exento del IVA en el país de su sede, no están exentas del IVA español, por no tratarse de operaciones comprendidas entre las franquicias de las operaciones realizadas en el marco de los organismos internacionales.