Régimen de adopción de acuerdos en el periodo de consultas aplicable tanto al procedimiento de despido colectivo, como al procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Forma de comunicación a la autoridad laboral del inicio del procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como las actuaciones que asume dicha autoridad laboral.
Nuevas funciones de la autoridad laboral en procedimiento del despido colectivo, entre las que se incluyen las actuaciones de mediación o asistencia que resulten convenientes para resolver los problemas planteados por el despido.
Establecimiento de un número mínimo de reuniones durante el periodo de consultas, que varía en función del tamaño de la empresa, y los intervalos mínimos y máximos entre reuniones.
Procedimiento de extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada motivados por fuerza mayor, que exige una constatación previa por parte de la autoridad laboral.
Regulación del contenido y alcance del informe de la ITSS, que debe versar sobre los extremos de la comunicación empresarial, sobre el cumplimiento del periodo de consultas y sobre los criterios tenidos en cuenta para seleccionar a los trabajadores afectados por los despidos, así como el contenido y la suficiencia del plan de recolocación externa y de las medidas sociales de acompañamiento.
Regulación del contenido y alcance del informe de la ITSS que debe versar sobre los extremos de la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas y sobre el desarrollo del mismo y debe seguir en su elaboración los criterios fijados para los supuestos de despido colectivo.