Se adecúa el IIVTNU a la sentencia TCo 72/2017

Se establece que no se produce la sujeción en las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana, respecto de los que el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y de adquisición del terreno, como consecuencia de lo resuelto en la sentencia TCo 72/2017

Exenciones en el IIVTNU

Entre las novedades introducidas, destaca que están exentas las transmisiones de bienes o la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo a favor de las entidades a las que resulte de aplicación el Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio, o a favor de las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural

Base imponible en el IIVTNU

En el ámbito de la base imponible se introducen cambios en el concepto y en su determinación, la cual se obtiene multiplicando el valor del terreno por un coeficiente que ha de estar en relación con el periodo de generación del incremento de valor