Ingresos derivados de la actividad económica de una asociación

Las rentas obtenidas por una asociación que no cuenta con la declaración de utilidad pública están exentas siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una explotación económica y si la entidad lleva a cabo actividades que determinasen la existencia de actividad económica, las rentas procedentes de ellas están sujetas y no exentas, tanto si las operaciones se realizan con terceros ajenos a la asociación como con los propios asociados.