El TSJ Cataluña califica como improcedente el cese de un trabajador una vez finalizado el plazo de duración del contrato por circunstancias de la producción, al considerar que el mero incumplimiento de los requisitos formales, la no concreción de la causa de la temporalidad en el momento de la contratación, determina que el trabajador adquiera la condición de fijo, aunque no concurra ánimo defraudatorio, y sin posibilitar de acreditar en el acto del juicio la validez de la causa de la contratación temporal. La Sala no aprecia discriminación por enfermedad.
No es ajustada a derecho la utilización del contrato de sustitución para sustituir al personal de la empresa en periodo de vacaciones.
Se incrementan, con arreglo al SMI para 2023, las cuotas únicas de la cotización, de los contratos para la formación y el aprendizaje y de los contratos formativos en alternancia a partir del 1-1-2023.
Fijación durante 2023 del importe de la cotización adicional en contratos de duración determinada
A efectos del complemento de antigüedad, no se incluyen los periodos de inactividad en relación a servicios no prestados efectivamente a través de diferentes modalidades de contrato temporal, no produciéndose por ello discriminación en relación con los fijos discontinuos porque en tales casos entre contrato y contrato temporal no existe relación laboral alguna.
Se crean dos nuevas modalidades de contrato de trabajo de trabajo específicas del personal investigador y, como principal novedad, se reconoce, tras la finalización del contrato predoctoral y para el contrato de acceso de personal investigador doctor, una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada.
En los supuestos de transmisión de empresa, con la consiguiente subrogación, no quiebra la unidad del vínculo por el hecho de que haya habido una baja voluntaria por parte del trabajador, seguida a los pocos días de una nueva contratación temporal (por distinta empresa) para el mismo puesto de trabajo.
Desde el 31-3-2022, quedan excluidos de efectuar la cotización adicional en contratos de duración determinada inferiores a 30 días, además de los supuestos ya previstos, los contratos celebrados al amparo de la relación laboral especial de las personas que realizan actividades artísticas, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música.
La cantidad percibida por el trabajador en concepto de indemnización a la extinción del contrato temporal debe deducirse del importe de la suma que finalmente se fije como indemnización, una vez que se califica el cese como despido improcedente.
En el caso de sucesión fraudulenta de contratos temporales, la aplicación de la doctrina de la unidad esencial del vínculo supone un criterio más relajado en la valoración del plazo que deba entenderse «significativo» como rupturista de la unidad contractual, debiéndose calcular la indemnización por despido improcedente desde la fecha de la suscripción del primer contrato temporal hasta la extinción de la relación laboral