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Tributación de sanciones

Una persona física que desarrolla la actividad profesional de asesoramiento fiscal y laboral, asume el pago de las sanciones y recargos que, como consecuencia de errores atribuibles a su despacho, le imponen a las empresas clientes. Desea conocer si el gasto derivado del pago es deducible.
Dado que la normativa del IRPF efectúa una remisión genérica a la del lS para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en el método de estimación directa, y al no resultar aplicable ninguna de las reglas especiales establecidas para las personas físicas, se parte de la última normativa mencionada.
En este sentido, en la regulación del IS se consideran gastos no deducibles, entre otros, las multas y sanciones penales y administrativas y los donativos y liberalidades, con ciertas excepciones, como en el caso de que los gastos se hallen correlacionados con los ingresos (LIS art.14.1 redacc RDL 12/2012).
Teniendo en cuenta lo anterior, por el principio de correlación de gastos e ingresos, y dado que las sanciones y recargos no se han impuesto al profesional, el gasto que se produce por el pago de las sanciones y recargos impuestos a sus clientes y asumido en función de la responsabilidad contractual establecida con los mismos, se considera gasto en el ejercicio de la actividad, y como tal, deducible.

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