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Tributación de las fundaciones bancarias y la CECA

Con efectos desde el 29-12-2013 las fundaciones bancarias tributan según el régimen general del IS, especificándose que no les resulta de aplicación el régimen fiscal especial previsto para las entidades sin fines lucrativos (9900 s. Memento Fiscal 2013).
Asimismo se establece que las fundaciones, ordinarias o bancarias, que actúen de forma concertada en una misma entidad de crédito (L 26/2013 art.43.2), tienen el mismo tratamiento fiscal que corresponda a las fundaciones bancarias con el mismo grado de participación.
Finalmente se establece que la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) tiene el tratamiento fiscal que corresponda a las fundaciones bancarias que posean una participación igual o superior al 30% del capital en una entidad de crédito o que les permita el control de la misma por aplicación de cualquiera de los criterios previstos para formar parte de un grupo de sociedades mercantil (4904 Memento Fiscal 2013).

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