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Transmisión mortis causa de participaciones en una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles

La reducción en la base imponible del ISD por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (LISD art.20.2.c) exige, entre otros requisitos, la previa exención en el IP. En términos generales, este último impuesto exige como condiciones para la referida exención los siguientes (LIP art.4.8):
a) Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, entendiendo que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad empresarial cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes:
– Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores;
– Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas. Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el IRPF.
b) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
c) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
La reducción en el ISD exige como condición «sine qua non» la exención en el IP, y esta no puede producirse si no existe una actividad económica, tal y como resulta de la normativa del IRPF.
En relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, la LIRPF considera la misma actividad económica únicamente si en el desarrollo de esta actividad se cuenta al menos con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y para su ordenación se utiliza al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (LIRPF art.27.2).
Por tanto, la eventual aplicación de la exención en el IP y la reducción en el impuesto sucesorio, en el supuesto de que la actividad de la empresa o negocio sea el arrendamiento de inmuebles, debe ajustarse a lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta que el requisito referido a la persona empleada no contempla proporcionalidad alguna con el volumen de operaciones de la entidad de que se trate.

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