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Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo

Uno de los requisitos exigidos para la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo (LIS disp.adic.12ª redacc L 16/2012) es que la plantilla media durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de los períodos impositivos en que se pretenda aplicar el referido tipo reducido sea superior o igual a la unidad y que, a su vez, no sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1-1-2009.
Para el cálculo de la plantilla media, se toman las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
A efectos de realizar el cálculo anterior, se plantea cómo computan los trabajadores contratados a jornada completa que, sin embargo, tienen una reducción de jornada por los siguientes motivos:
1. Trabajadores con jornada reducida durante una parte del año por aplicación de un expediente de regulación de empleo.
Este supuesto, regulado en el ET art.47.2 redacc RDL 11/2013, es considerado por la normativa laboral como una situación de desempleo total o parcial (RDLeg 1/1994 art.203 y 208 .2 y 3). Por tanto, la consideración del trabajador afectado por dichas medidas como trabajador en situación de desempleo parcial determina que se considere como jornada correspondiente al trabajador la jornada reducida, por la parte del año a la que se extienda la reducción.
2. Trabajadores con jornada reducida por cuidado de hijos.
En este otro caso, regulado en el ET art.37.5 redacc RDL 3/2012, la asimilación o igualación de cotizaciones entre jornada completa y durante los dos primeros años del período de reducción por cuidado de hijos (RDLeg 1/1994 art.180.3 redacc L 39/2010) opera a efectos exclusivamente en el ámbito de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte, supervivencia, maternidad y paternidad. De este modo, se cumplirá el requisito cuando la normativa laboral vigente establezca una igualación o equiparación entre el contrato con jornada reducida en tales supuestos y el establecido a jornada completa. En caso contrario, si se incumple el requisito relativo a la plantilla media de la entidad, no podrá aplicarse el tipo de gravamen reducido.

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