Conforme a jurisprudencia previa corresponde aplicar el salario convencional establecido para un trabajador de su categoría, con base en los siguientes argumentos (TS 9-12-09, Rec 339/09; 25-5-10, Rec 3077/09; 6-7-12, Rec 2719/11 o 24-9-14, Rec 1522/13):
a) El salario no puede ser la contraprestación facturada en el marco de un contrato administrativa declarada fraudulenta vigente hasta que se declara la realidad del vínculo laboral, pues aquella contiene extremos del todo ajenos a la normal relación laboral.
b) Es incoherente mantener la nulidad del contrato a administrativo a unos efectos (en concreto para justificar la existencia de una relación laboral) y proclamar su validez a efectos retributivos (elevando las cuantías contempladas en el convenio colectivo). Si así se hiciera se estaría ante una variante de espigueo, pues no se aceptaría el carácter administrativo del contrato (por eso se reclama su laboralidad y se acciona por despido) pero sí se aprovecharía el importe de las facturaciones efectuadas al amparo de aquél vínculo.
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