En 2014, por regla general, las pensiones de Clases Pasivas del Estado experimentarán un incremento del 0,25% (L22/2013 art.37 y 41).
1º Hay que tener en cuenta que:
a. La cuantía inicial de las pensiones de jubilación o retiro y de viudedad de Clases Pasivas del Estado causadas durante 2014 al amparo de la legislación vigente a 31-12-1984, calculada de acuerdo con las bases reguladoras establecidas para esta clase de pensiones en el presente ejercicio económico, se ha de corregir mediante la aplicación del porcentaje del 1 y 2 % según corresponda, establecido para los años 2004, 2006, 2007 y 2008 en las correspondientes leyes de presupuestos (L 22/2013 art.41.1).
b. Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, causadas con posterioridad a 31-12-de 2008 (RDLeg 4/2000 disp.adic.6ª.1) , experimentarán el 1-1-2014 una reducción, respecto de los importes percibidos a 31-12-2013, del 20% de la diferencia entre la cuantía correspondiente a 31-12-1978 -o de 1977, si se tratase del Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical- y la de 31-12-1973.
c. Las pensiones publicas abonadas con cargo a los regímenes o sistemas de previsión (ver enumeración en la L 37/1988 art.42) en 2014 experimentarán el incremento que en su caso proceda, según su normativa reguladora, sobre las cuantías percibidas a 31-12-2013, salvo las excepciones que se mencionan a continuación.
2º En el año 2014 no se revalorizan las pensiones públicas siguientes (L 22/2013 art.42)
a) Las pensiones públicas cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.554,49 € íntegros en cómputo mensual.
b) Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas antes del 1-1-1985, con excepción de aquellas cuyo titular sólo percibiera esta pensión como tal caminero.
c) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31-12-2013, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31-12-1973.
3º Para el año 2014 el importe de la revalorización de las pensiones públicas no puede suponer un valor íntegro anual superior a 35.762,86 € (L 22/2013 art.43). Debiéndose tener en cuenta que:
a) Cuando un mismo titular perciba dos o más pensiones públicas, la suma del importe anual íntegro de todas ellas, una vez revalorizadas las que procedan, no puede superar el límite máximo señalado. Si lo superase, se minora proporcionalmente la cuantía de la revalorización hasta absorber el exceso sobre dicho límite. A tal efecto, cada entidad u organismo competente para revalorizar las pensiones determinará el límite máximo de percepción anual para las pensiones a su cargo. Este límite consiste en una cifra que guarde con la cuantía íntegra de 35.762,86 euros anuales la misma proporción que mantenga la pensión o pensiones con la suma de todas las pensiones públicas percibidas por el titular.
El referido límite (L) se obtiene mediante la aplicación de la siguiente fórmula: L = P/T × 35.762,86 euros anuales
Siendo «P»= al valor íntegro teórico anual alcanzado a 31 de diciembre de 2013 por la pensión o pensiones a cargo del organismo o entidad competente,
«T»= el resultado de añadir a la cifra anterior el valor íntegro anual de las restantes pensiones concurrentes del mismo titular en la misma fecha.
b) No obstante lo anterior, si alguna de las pensiones públicas que percibiese el interesado estuviera a cargo del Fondo Especial de una de las Mutualidades de Funcionarios (L 37/1988 art.42.1.c), la aplicación de las reglas recogidas en los párrafos anteriores se adaptará reglamentariamente para alcanzar el límite máximo de percepción.
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