Desde el 1-1-2015 cabe destacar las siguientes novedades:
1) En el ámbito de las reducciones:
– Se elimina la reducción del 100% aplicable cuando el arrendatario tuviera una edad comprendida entre 18 y 30 años.
– Además, la reducción del 60% por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se aplicará sobre los rendimientos netos positivos.
– La reducción del 40% para los rendimientos del capital inmobiliario con período de generación superior a dos años y notoriamente irregulares pasa a ser del 30% cuando se imputen en un único período impositivo. La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará esta reducción del 30% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
– Los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1-1-2015 con derecho a la aplicación de la anterior reducción del 40%, podrán seguir aplicando la actual reducción del 30% a cada una de las fracciones que se imputen a partir de 1-1-2015, siempre que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos. En relación con estos últimos rendimientos derivados de compromisos adquiridos con anterioridad a 1-1-2015 que tuvieran previsto el inicio de su percepción de forma fraccionada en períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha, la sustitución de la forma de percepción inicialmente acordada por su percepción en un único período impositivo no alterará el inicio del período de generación del rendimiento.
2) En el ámbito de la imputación de rentas inmobiliarias, para el cálculo de la renta imputada, la referencia a inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado entrando en vigor a partir del 1-1-1994, se sustituye porque haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, y si careciera de valor catastral o no le hubiera sido notificado al titular el porcentaje se aplica sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición, eliminándose así la remisión al valor a efectos del IP.
Estas rentas se imputan a los titulares de bienes inmuebles de acuerdo a lo señalado para la individualización de los rendimientos de capital en el nº 152 Memento Fiscal 2014.
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