La Ley de Reforma del IRPF introduce dos modificaciones en el ámbito de los rendimientos íntegros de las actividades económicas.
• A partir del 1-1-2015, tendrá la consideración de rendimiento de actividades económicas la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por los socios, en cuanto esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
• Actualmente, para que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se califique como rendimiento de actividad económica es necesario que concurran simultáneamente dos circunstancias: (i) que se cuente al menos con un local destinado exclusivamente a la gestión de esa actividad; y (ii) que exista al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Con la reforma se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo exclusivamente el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios