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Reglas particulares para la determinación de los costes de producción

Con efectos para la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas de los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2015, y sin efectos retroactivos, se desarrollan los criterios contables de determinación del coste de las existencias y del inmovilizado fabricado o construido por la entidad.
En relación con las normas particulares aplicables a determinadas empresas destaca:

a) Empresas constructoras. Se recoge la regulación de la norma de adaptación al PGC/90 sobre las instalaciones generales y específicas, así como sobre los gastos iniciales de anteproyecto o proyecto de obras anteriores a su adjudicación (OM 27-1-1993 NV 13ª).
Asimismo se indica que el método del contrato cumplido, no resulta aplicable. Si el resultado de una transacción no puede ser estimado de forma fiable, se reconocen ingresos sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables.
b) Empresas inmobiliarias. Se recoge la regulación del PGC y de la norma de adaptación al PGC/90 (OM 28-12-1994 NV 13ª), con las siguientes novedades:
– Se matiza que en las construcciones destinadas al uso propio o a la explotación en arrendamientodebe figurar por separado el valor del terreno o del solar, en el que se ha construido, y el de los edificios y otras construcciones.
– En el caso de que los bienes recibidos por cobro de créditos sean bienes vendidos con anterioridad por la empresa, la incorporación de los bienes a su activo se realiza por el coste de producción, o en su caso, por el precio de adquisición, siempre que el importe obtenido en caso de ser vendidos a terceros fuese, como mínimo, equivalente al citado valor.
– Respecto a la activación de gastos financieros, se deben seguir los criterios generales (ver el 2320 Memento Contable 2015).
– Los costes de indemnización a arrendatarios por rescindir un contrato se contabilizan como un inmovilizado intangible si los ingresos a obtener en la situación conseguida tras la indemnización permiten recuperar de manera indubitable al menos el importe del citado desembolso más las cantidades necesarias para la generación de los futuros ingresos.
– Los gastos y los ingresos relacionados con las actividades accesorias que pudieran realizarse antes o durante el periodo de fabricación o construcción, se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con su naturaleza siempre que no sean imprescindibles para poner el activo en condiciones de funcionamiento.
– Si se pacta la adquisición de un terreno a cambio de una construcción a realizar en el futuro, el terreno o la parte del mismo que se incorpora al patrimonio de la empresa inmobiliaria se valora por su valor razonable, o según el valor razonable de la obligación asociada a la entrega de la construcción futura cuando este valor sea más fiable.
c) Empresas del sector vitivinícola. Se recoge la siguiente regulación de la norma de adaptación al PGC/90 (OM 11-5-2001 NV 3ª y 13ª):
solares sin edificar y terrenos agrícolas. Como novedad se establece que los gastos a incurrir durante el periodo de tiempo necesario para recuperar o reparar la productividad inicial del terreno agrícola en el que se cultiva la vid como consecuencia de su utilización durante una serie de ejercicios económicos (entre otros, los de abono, fertilización, aireado de tierra, etc.) se contabilizan de acuerdo con los criterios generales establecidos para las normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (ICAC Resol 1-3-13);
plantaciones y replantaciones, si bien los criterios sobre capitalización de gastos financieros son los establecidos en el 2320 Memento Contable 2015. Por otro lado, no se recoge la regulación para los casos de replantación de una ya existente;
soleras y criaderas;
– las existencias de uva y vino o derivados vínicos, con la novedad de la aplicación de los criterios sobre capitalización de gastos financieros y los de indemnizaciones (ver el 2320 Memento Contable 2015).
d) Federaciones deportivas. Se establecen los siguientes criterios:
– La designación de una Federación deportiva como entidad organizadora de un acontecimiento deportivo conlleva el acceso a una actividad de organización de un evento en la que se obtienen como contraprestación ingresos de taquilla y publicidad, entre otros. Así, el contrato constituye la prestación de un servicio, y si no se han producido las condiciones para el reconocimiento de ingresos, es un proyecto en curso, siendo aplicables los criterios generales previstos para la cuantificación del coste de las existencias (2320 Memento Contable 2015). Así, los gastos de comercialización, los generales de administración o dirección, los anteriores a la designación y otros de naturaleza análoga a los gastos de establecimiento no forman parte del coste de producción.
Por otro lado, en las existencias de productos en curso que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de generar ingresos por prestaciones de servicios, se incluyen en el coste de producción los gastos financieros que correspondan a la financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la realización del proyecto.
– Respecto a los animales deportivos, las crías destinadas a la actividad deportiva se incluyen en inventario en el momento de su nacimiento, a los efectos de su registro físico, y se valoran por su coste de producción de acuerdo con los criterios previstos con carácter general (2320 Memento Contable 2015). Al cierre de cada ejercicio deben valorarse por la mejor estimación del coste incurrido en su alimentación y cuidado de acuerdo con los criterios generales, hasta la fecha en que según los animales de que se trate reúnan las condiciones precisas para realizar actividades deportivas.

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