Las AIE están sujetas a las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación de la Ley del IS, a excepción del pago de la deuda tributaria por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español.
A los socios residentes en territorio español, o (desde el 1-1-2015) no residentes con establecimiento permanente en el mismo, se les imputarán:
1º Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción en estas entidades en el período impositivo. Los gastos financieros netos que se imputen a sus socios no serán deducibles por la entidad.
2º La reserva de capitalización que no haya sido aplicada por estas entidades en el período impositivo. La reserva de capitalización que se impute a sus socios no podrá ser aplicada por la entidad, salvo que el socio sea contribuyente del IRPF.
3º Las bases imponibles positivas, minoradas o incrementadas, en su caso, en la reserva de nivelación, o negativas, obtenidas por estas entidades. Las bases imponibles negativas que imputen a sus socios no serán compensables por la entidad que las obtuvo.
La reserva de nivelación de bases imponibles se adicionará, en su caso, a la base imponible de la AIE.
4º Las bases de las deducciones y de las bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad. Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios, minorando la cuota según corresponda por aplicación de las normas de este Impuesto o del IRPF.
5º Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad.
Estas imputaciones se efectúan a las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio o de empresa miembro el día de la conclusión del período impositivo de la AIE, en la proporción que resulte de la escritura de constitución de la entidad y, en su defecto, por partes iguales. En la nueva regulación desaparece, no obstante, la distribución por partes iguales aplicable por defecto.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios